DECRETO EJECUTIVO No. 613: REFORMAS A LA SUBROGACIÓN Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO.
- Gobernanza Local
- 28 abr
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Contexto:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 613, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 26 el 25 de abril de 2025, el Presidente de la República introdujo reformas puntuales al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que modifican los procedimientos sobre nombramientos provisionales y subrogaciones en las instituciones públicas.
Estas reformas tienen implicaciones prácticas inmediatas para las unidades de talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), sus empresas públicas, y entidades desconcentradas.
Desde Gobernanza Local Ec presentamos el resumen técnico de los principales cambios:
1. 📌 Reforma al artículo 18 del Reglamento LOSEP: Nombramientos provisionales
Antes:
El nombramiento provisional solo podía extenderse a servidores de la misma institución para cubrir temporalmente vacantes por comisión de servicios sin remuneración.
Ahora:
Con la reforma del Decreto Ejecutivo No. 613:
El nombramiento provisional podrá otorgarse:
A servidores internos que ocupen puestos dentro de los grupos ocupacionales regulados por las escalas salariales del Ministerio de Trabajo, cumpliendo requisitos del puesto.
También a personas externas a la institución, si existe necesidad del servicio y el candidato cumple los requisitos del puesto.
🔵 Impacto en los GAD:
Se amplía la posibilidad de cubrir vacantes de manera más flexible, permitiendo incorporar talento externo de forma provisional ante necesidades justificadas.
2. 📌 Reforma al artículo 270 del Reglamento LOSEP: Subrogaciones
Antes:
Existía ambigüedad respecto a condiciones de pago y requisitos aplicables en procesos de subrogación.
Ahora:
Con la reforma introducida:
La subrogación procede conforme al artículo 126 de la LOSEP.
El subrogante tiene derecho a percibir:
La diferencia total de remuneración entre su puesto y el puesto subrogado.
Aportes al IESS sobre la base del puesto subrogado.
La subrogación genera efectos desde el primer día de ejercicio de funciones.
Requisitos del puesto subrogado deben cumplirse de forma previa.
Asesores solo podrán subrogar puestos de igual o mayor jerarquía y con igual o mayor remuneración a la que perciben.
🔵 Impacto:
Se clarifica la protección económica para el servidor que subroga funciones, se ordena la aplicación de requisitos estrictos para ejercer la subrogación, y se limita la subrogación por parte de asesores.
⚖️ Consideraciones para los GAD y sus entidades públicas
Estas reformas exigen que las unidades de talento humano:
Revisen y actualicen sus reglamentos internos de gestión de personal.
Regulen adecuadamente las condiciones para nombramientos provisionales de personal externo.
Verifiquen el cumplimiento estricto de requisitos antes de autorizar subrogaciones.
Ajusten sistemas de pagos y aportaciones a IESS de forma alineada a los nuevos parámetros.
El incumplimiento de estos procedimientos puede derivar en responsabilidades administrativas, observaciones de Contraloría General del Estado o conflictos laborales.
📌 ¿Cómo puede apoyarte Gobernanza Local Ec?
En Gobernanza Local Ec ofrecemos asesoría especializada para:
Diagnóstico y ajuste de normativa interna de talento humano de los GAD conforme al Decreto Ejecutivo No. 613.
Elaboración de protocolos internos de nombramientos provisionales y subrogaciones.
Capacitación técnica para autoridades y directores de talento humano.
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