
BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
82.
123-2026-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Macuma
Fecha:
14 de agosto de 2026
Inadmite a trámite.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Inadmisión a trámite; no existe proceso de remoción.
Argumentación:
- La peticionaria expone que fue cesada intempestivamente de sus funciones como Presidenta de la Junta Parroquial Rural, a través de un memorando de 13 de julio de 2026, requiriendo la entrega inmediata de bienes y la desocupación de las dependencias institucionales.
- La decisión se habría fundamentado en una declaración del pleno de la Junta Parroquial Rural que declaró la vacancia definitiva de sus funciones.
- El Tribunal evidencia que de la información remitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, la actuación institucional no se dio en el contexto de un proceso de remoción de autoridad de elección popular, pues la resolución objetada se emitió por un supuesto de vacancia por incapacidad derivada de un proceso judicial previo.
- Al no haber existido un proceso de remoción, el Tribunal carece de competencia para resolver la consulta sobre las actuaciones del Gobierno Parroquial Rural, por lo que se inadmite a trámite.
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80.
014-2026-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Calvas
Fecha:
14 de abril de 2026
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Deficiencia en el control formal del expediente; Secretario del Concejo anticipa criterio sobre formalidades; Conformación de Comisión de Mesa; Error convocatoria Comisión de Mesa; Fiscalía General del Estado.
Argumentación:
- La Secretaría del Concejo emitió un pronunciamiento respecto del cumplimiento de requisitos formales de la denuncia, lo cual implica “anticipar un criterio sobre aspectos que debían ser objeto de análisis por el órgano competente: esto es, la Comisión de Mesa, lo que desnaturaliza la fase inicial del procedimiento de remoción.
- Dos de las autoridades denunciadas formaban parte de la Comisión de Mesa, por lo que estaban impedidos de intervenir en la calificación de la denuncia, en función del principio de imparcialidad y debido proceso del artículo 76 de la Constitución. En ese sentido, la integración de la Comisión de Mesa corresponde al Concejo, lo cual no se evidencia en el expediente, pues el Alcalde procedió a convocar y dar trámite a la denuncia con participación de concejales suplentes sin que el Concejo disponga previamente su participación.
- Así mismo, la convocatoria a la Comisión de Mesa no tiene detallada fecha ni identifica de manera expresa los miembros a los que se dirige, lo cual no permite verificar que la convocatoria se haya realizado de manera válida.
- Al haberse integrado la Comisión de Mesa de manera irregular, se vulnera el derecho de los denunciados a ser juzgados por autoridad competente, según lo prevé el artículo 76, numeral 3 de la Constitución.
- Así mismo, el Tribunal evidencia actuaciones que exceden las competencias de los servidores que intervinieron en la fase inicial del procedimiento de remoción y en la conformación de la Comisión de Mesa, lo cual podría configurar una infracción de carácter penal que debe ser investigada por Fiscalía General del Estado.
- La absolución de consulta se resuelve en mérito del expediente, sin que exista etapa contradictoria ni probatoria que permita actuaciones adicionales por iniciativa de las partes.
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69.
190-2024-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre
Fecha:
11 de noviembre de 2024
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales y Vicealcalde; Falta reconocimiento firma; Incumplimiento requisitos admisibilidad; Imposibilidad de subsanar errores de forma en la denuncia.
Argumentación:
- La denuncia fue presentada sin contar con el reconocimiento de firma ante notario público.
- El Secretario del Concejo solicitó al denunciante que subsane la falta de presentación del reconocimiento de firma.
- Una vez que el denunciante subsana lo requerido, se traslada el expediente a la Comisión de Mesa, habiendo transcurrido más de dos días desde la presentación de la denuncia.
- El Tribunal deja claro que no cabe subsanar la denuncia, por lo que el Secretario excedió sus atribuciones.
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81.
047-2026-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Jipijapa
Fecha:
16 de abril de 2026
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcaldesa; Envío extemporáneo del expediente a la Comisión de Mesa.
Argumentación:
- La denuncia fue recibida en Secretaría General el 11 de febrero de 2026, sin embargo, es trasladada a la Comisión de Mesa por parte del Secretario General recién el 20 de febrero del mismo año, “de forma extemporánea y fuera de toda órbita de legalidad procedimental”.
- La remisión efectuada recién el 20 de febrero de 2026, no subsana la nulidad. El incumplimiento cronológico es absoluto, evidencia el incumplimiento del inciso segundo del articulo 336 del COOTAD, lo cual vicia de nulidad el procedimiento de remoción por inobservancia de una formalidad esencial y un término de cumplimiento obligatorio.
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79.
566-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Troncal
Fecha:
27 de noviembre de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcaldesa; Conformación de Comisión de Mesa; Incumplimiento término calificación denuncia; Criterio término para calificar denuncia.
Argumentación:
- La denuncia fue presentada el 9 de septiembre de 2025, se envía inicialmente a la Comisión de Mesa el 11 de septiembre, sin embargo, el segundo envío, tras conformar la Comisión se dio el 19 de septiembre del mismo año.
- En el caso del segundo envío ya habían transcurrido ocho días, debido a que se dieron reiteradas sesiones fallidas para designar reemplazos de la Comisión de Mesa. Esto evidencia que no se logró conformar la Comisión en un plazo razonable e inmediato tras la recepción de la denuncia.
- En tal virtud, siendo la denuncia calificada el 24 de septiembre, el Tribunal constata que se excedió el término de cinco días otorgado por la norma, toda vez que la denuncia fue remitida a la Comisión inicialmente el 11 de septiembre de 2025.
- En tal sentido, se alteraron los términos para la tramitación de la denuncia, lo cual deriva en la nulidad del proceso.
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78.
528-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar
Fecha:
13 de octubre de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejal; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Deficiencia en el control formal del expediente; Deficiencia en la recepción de la denuncia; Alcalde sancionado mediante sentencia electoral no podía desempeñar funciones públicas.
Argumentación:
- El Tribunal manifiesta que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de conductas atribuidas a la autoridad denunciada.
- Existe una “deficiencia en el control formal del expediente” al no haberse dejado constancia expresa del número de fojas contenidas en la denuncia, lo cual dificulta verificar la integridad y contraviene el deber de Secretaría de garantizar la correcta formación del expediente para el desarrollo del proceso. Sin embargo, esta falta es atribuible al municipio, pues la denunciante si adjuntó documentos que respaldan la causal invocada.
- El Alcalde, que integra la Comisión de Mesa, fue sancionado por el Tribunal por una infracción electoral muy grave y a la fecha de tramitación de la denuncia se encontraba en firme sentencia que suspendía sus derechos de participación, inhabilitándolo para ejercer funciones públicas. Por tanto, su participación como Presidente de la Comisión de Mesa es contrario al ordenamiento jurídico, afectando la conformación del órgano.
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