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Buscador Precedentes Remoción

Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia de defensa en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.

79.

566-2025-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Troncal

Fecha:

27 de noviembre de 2025

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcaldesa; Conformación de Comisión de Mesa; Incumplimiento término calificación denuncia; Criterio término para calificar denuncia.

Argumentación:

- La denuncia fue presentada el 9 de septiembre de 2025, se envía inicialmente a la Comisión de Mesa el 11 de septiembre, sin embargo, el segundo envío, tras conformar la Comisión se dio el 19 de septiembre del mismo año.
- En el caso del segundo envío ya habían transcurrido ocho días, debido a que se dieron reiteradas sesiones fallidas para designar reemplazos de la Comisión de Mesa. Esto evidencia que no se logró conformar la Comisión en un plazo razonable e inmediato tras la recepción de la denuncia.
- En tal virtud, siendo la denuncia calificada el 24 de septiembre, el Tribunal constata que se excedió el término de cinco días otorgado por la norma, toda vez que la denuncia fue remitida a la Comisión inicialmente el 11 de septiembre de 2025.
- En tal sentido, se alteraron los términos para la tramitación de la denuncia, lo cual deriva en la nulidad del proceso.

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78.

528-2025-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar

Fecha:

13 de octubre de 2025

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejal; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Deficiencia en el control formal del expediente; Deficiencia en la recepción de la denuncia; Alcalde sancionado mediante sentencia electoral no podía desempeñar funciones públicas.

Argumentación:

- El Tribunal manifiesta que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de conductas atribuidas a la autoridad denunciada.
- Existe una “deficiencia en el control formal del expediente” al no haberse dejado constancia expresa del número de fojas contenidas en la denuncia, lo cual dificulta verificar la integridad y contraviene el deber de Secretaría de garantizar la correcta formación del expediente para el desarrollo del proceso. Sin embargo, esta falta es atribuible al municipio, pues la denunciante si adjuntó documentos que respaldan la causal invocada.
- El Alcalde, que integra la Comisión de Mesa, fue sancionado por el Tribunal por una infracción electoral muy grave y a la fecha de tramitación de la denuncia se encontraba en firme sentencia que suspendía sus derechos de participación, inhabilitándolo para ejercer funciones públicas. Por tanto, su participación como Presidente de la Comisión de Mesa es contrario al ordenamiento jurídico, afectando la conformación del órgano.

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76.

491-2025-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja

Fecha:

18 de julio de 2025

Ratifica remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Vicealcaldesa no interviene en el proceso de remoción; se observa el procedimiento de remoción.

Argumentación:

- La Vicealcaldesa dispone la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal en la que se conformó la Comisión de Mesa para efectos de tramitar la denuncia de remoción.
- El Tribunal considera que se citó al Alcalde en legal y debida forma y que en el término probatorio se garantizaron los derechos de las partes, proveyéndose las solicitudes de prueba por parte de todos los integrantes de la Comisión de Mesa.
- El Tribunal Contencioso Electoral concluye que en el proceso se respetaron las formalidades y que no participó del mismo la vicealcaldesa en observancia de la prohibición legal existente.

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69.

190-2024-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre

Fecha:

11 de noviembre de 2024

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejales y Vicealcalde; Falta reconocimiento firma; Incumplimiento requisitos admisibilidad; Imposibilidad de subsanar errores de forma en la denuncia.

Argumentación:

- La denuncia fue presentada sin contar con el reconocimiento de firma ante notario público.
- El Secretario del Concejo solicitó al denunciante que subsane la falta de presentación del reconocimiento de firma.
- Una vez que el denunciante subsana lo requerido, se traslada el expediente a la Comisión de Mesa, habiendo transcurrido más de dos días desde la presentación de la denuncia.
- El Tribunal deja claro que no cabe subsanar la denuncia, por lo que el Secretario excedió sus atribuciones.

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77.

527-2025-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui

Fecha:

1 de octubre de 2025

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Deficiencia en el control formal del expediente; Deficiencia recepción denuncia; Equidad de género en conformación Comisión de Mesa.

Argumentación:

- El Tribunal ratifica que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de conductas atribuidas a la autoridad denunciada, ni sobre la veracidad de los hechos denunciados.
- Existe una “deficiencia en el control formal del expediente” al no haberse dejado constancia expresa del número de fojas contenidas en la denuncia ni de los documentos anexados a ella, lo cual dificulta verificar la integridad del expediente y contraviene el deber de la secretaría de garantizar la correcta formación del expediente.
- En caso de denuncia contra alcalde, la notificación a la Comisión de Mesa debe efectuarse a quienes integran la Comisión a la fecha de presentación de la denuncia, incluyendo las autoridades que están impedidas de participar por disposición legal.
- En la convocatoria a la sesión de Concejo para designar reemplazos de las autoridades impedidas de participar en el proceso, se convoca al suplente de la vicealcaldesa en una calidad distinta a la de concejal suplente, pues se lo convoca como ”Director de Atención al Ciudadano y Gestión Documental”, produciéndose un error en la convocatoria.
- Las Comisiones del Concejo deben integrarse observando el principio de paridad de género, lo cual no se dio en el presente caso, al conformarse la Comisión de Mesa únicamente con participación de hombres aun cuando era posible la participación de una concejala.
- La resolución del Tribunal hace referencia a normas del Código Orgánico Administrativo con relación a los deberes y derechos de los integrantes de un órgano colegiado, aun cuando el proceso de remoción no es un procedimiento administrativo sujeto al referido Código, según lo ha señalado la Procuraduría General del Estado.

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75.

126-2025-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro

Fecha:

20 de mayo de 2025

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Vicealcaldesa interviene en el proceso de remoción; error en la integración Comisión de Mesa; inobservancia precedente jurisprudencial del Tribunal Contencioso Electoral.

Argumentación:

- La Vicealcaldesa dispone la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal en la que se conformó la Comisión de Mesa para efectos de tramitar la denuncia de remoción.
- La sesión de Concejo en la cual se conforma la Comisión de Mesa cuenta con la participación de la Vicealcaldesa, quien a pesar de excusarse y haber consignado su abstención en la votación, inobservó la norma y la aplicación de la misma conforme la jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral.
- El Tribunal Contencioso Electoral ha señalado previamente que las segundas autoridades ejecutivas están impedidas de presidir, participar y decidir en el procedimiento de remoción.

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