NUEVA NORMA PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO, LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO.
- Gobernanza Local
- 15 ago
- 2 Min. de lectura

Contexto:
El 14 de agosto de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-093, a través del cual se aprueba la Norma para la prevención, protección y sanción de las faltas disciplinarias graves por discriminación, violencia y acoso laboral; y, acoso sexual laboral, de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas del Ecuador.
Esta nueva regulación es parte del cumplimiento de la Ley Orgánica reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo, y reemplaza los anteriores protocolos y normativas emitidas en 2017 y 2020.
¿Qué establece esta nueva norma?
A continuación, resumimos los principales elementos que deben conocer los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) en su calidad de empleadores públicos:
1. Aplicación obligatoria (Art. 2)
La norma rige para todas las instituciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSEP. Esto incluye a los GAD municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales.
2. Conductas prohibidas (Art. 7)
Se tipifican expresamente actos inaceptables en el entorno laboral, tales como:
Estigmatización o maltrato basado en género, orientación sexual, discapacidad, etnia, entre otros.
Acoso sexual laboral y coerción.
Discriminación en ascensos o asignación de tareas.
Espacios laborales segregados o diferenciados injustificadamente.
3. Prevención y sensibilización (Arts. 8-9)
Las instituciones con más de 50 servidores deben implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, el cual debe reportarse bianualmente al Ministerio del Trabajo. Además, deben realizar campañas internas de prevención con enfoque de género y derechos humanos.
4. Procedimiento de denuncia (Arts. 16-25)
Se establece un procedimiento claro para presentar denuncias ante la Unidad de Talento Humano (UATH), que incluye:
Medidas de protección inmediatas para la víctima.
Obligación de confidencialidad de todas las personas involucradas.
Posibilidad de denunciar directamente al Ministerio del Trabajo en casos donde el agresor sea la máxima autoridad institucional.
5. Medidas de protección y tratamiento (Arts. 26-27)
Incluyen separación del agresor del espacio laboral, atención médica y psicológica para la víctima y, en caso de reincorporación de agresores destituidos, acreditación de tratamiento psicológico previo.
🧭 ¿Qué deben hacer los GAD?
Armonizar su reglamento interno institucional con los nuevos lineamientos.
Implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, si tienen más de 50 servidores.
Establecer mecanismos eficaces de denuncia y protección para víctimas.
Capacitar al personal directivo y administrativo sobre prevención de acoso y violencia en el trabajo.
Cumplir con el plazo de 90 días para ajustar su normativa interna (Disposición Transitoria Primera).
🛠️ ¿Cómo puede ayudarte Gobernanza Local Ec?
Desde nuestra experiencia en gestión pública y cumplimiento normativo, podemos acompañar a los GAD en:
✅ Revisión y adecuación del Reglamento Interno Institucional según la nueva norma.
✅ Diseño e implementación del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
✅ Elaboración de protocolos de actuación frente a denuncias de violencia, acoso o discriminación.
✅ Capacitación jurídica para funcionarios de talento humano, jefaturas y direcciones.
✅ Asesoría para el cumplimiento de los plazos y obligaciones ante el Ministerio del Trabajo.
📲 Contáctanos:



