¿EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA? LO QUE DICE EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.
- Gobernanza Local

- 17 jul
- 2 Min. de lectura

Contexto:
¿Pueden los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADM) constituir empresas públicas para generar y vender energía eléctrica? Esta fue la consulta elevada por el Municipio de Guayaquil a la Procuraduría General del Estado, obteniendo una respuesta afirmativa, aunque con condiciones claras.
Este criterio —que tiene carácter obligatorio para la administración pública— aborda los alcances y límites legales que deben observar los GAD al actuar dentro de un sector estratégico reservado al Estado central.
🏛️ ¿Qué se consulta?
El GAD de Guayaquil planteó dos interrogantes:
¿Pueden los GADM crear empresas públicas para la generación y venta de energía eléctrica?
¿Pueden hacerlo sin autorización previa del Ministerio de Energía y Minas, condicionando su operación a la posterior obtención de dicha autorización?
⚖️ ¿Qué concluye la Procuraduría?
✅ Sí pueden crear empresas públicas municipales de energía eléctrica.
📌 Fundamento: artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctria (LOSPEE) y artículo 19 de su Reglamento (RGLOSPEE).
Los GAD municipales pueden constituir empresas públicas cuyo objeto sea la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica.
No se requiere autorización previa para crear la empresa, pero su operación queda condicionada a la obtención del respectivo título habilitante.
⛔ No pueden operar sin autorización del Ministerio.
📌 Fundamento: artículos 12, 27, 28 y 129 de la LOSPEE y su Reglamento.
Para que estas empresas públicas puedan operar en el mercado energético, deben contar con la autorización de operación otorgada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), previa presentación de los requisitos establecidos, entre ellos, acreditar la existencia legal de la empresa.
🔌 ¿Qué debe saber tu GAD?
Crear la empresa es legal: conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y al artículo 57 literal j) del COOTAD, los GAD pueden constituir empresas públicas mediante ordenanza.
Pero no pueden operar sin título habilitante: este debe ser solicitado al Ministerio de Energía y Minas, quien tiene la competencia exclusiva de autorizar actividades dentro del sector eléctrico (artículo 261 de la Constitución y 24 de la LOSPEE).
No pueden delegar a privados: la gestión del sector eléctrico no puede ser delegada a iniciativa privada por parte de las empresas públicas locales (sentencia 001-12-SIC-CC de la Corte Constitucional).
📌 Recomendaciones de Gobernanza Local Ec
🔹 Si tu GAD tiene interés en participar en proyectos de energía renovable o convencional, primero debe analizar la política pública nacional del sector.
🔹 Es indispensable contar con una ordenanza bien fundamentada y revisar los requisitos técnicos del título habilitante.
🔹 Cualquier iniciativa deberá enmarcarse en los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas.
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