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REFORMA A LA REGLAMENTACIÓN DE CONTRATACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO: CLAVES DEL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2025-056.


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Contexto:

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-056, mediante el cual se reforman artículos clave del reglamento vigente sobre negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo tanto en el sector público como privado.


La norma entra en vigencia desde su suscripción, y sus disposiciones son obligatorias para todos los GAD, empresas públicas y entidades con participación estatal.


📥 Puedes descargar el acuerdo aquí: 🧾 


🧾 ¿Qué establece la reforma?


🟠 Nuevos principios para la contratación colectiva.


Se incorpora el artículo 2.1 al Reglamento para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y Sector Público, que establece principios rectores como:


✔️ Buena fe

✔️ Igualdad y no discriminación

✔️ Primacía de la realidad

✔️ Ultraactividad

✔️ Legalidad e irrenunciabilidad

✔️ In dubio pro operario


🟠 Dictamen financiero obligatorio.


El nuevo artículo 9 aclara que toda negociación colectiva en el sector público deberá contar con dictamen presupuestario vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a su firma.


Además, se exige a la entidad empleadora adjuntar un informe de viabilidad financiera y disponibilidad de recursos.


🟠 Límite de amparo contractual.


El nuevo artículo 11 establece expresamente que los contratos colectivos no amparan a servidores sujetos a Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP y a la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP, ni a quienes ejerzan funciones jerárquicas superiores (NJS).


Su aplicación se limita al personal obrero regido por el Código del Trabajo.


🟠 Resolución por vía arbitral.


Se reforma el procedimiento de reclamación ante falta de acuerdo (artículo 12), estableciendo la obligatoriedad de acudir al Tribunal de Conciliación y Arbitraje en caso de controversia.


🟠 Contenido del laudo.


El artículo 14 obliga al Tribunal de Conciliación y Arbitraje a incluir todo el contenido del contrato colectivo aprobado en la parte resolutiva del laudo.


📌 ¿Qué implica esto para los GAD?


Las nuevas disposiciones obligan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a:


🔹 Revisar sus convenios colectivos vigentes y negociaciones en curso.

🔹 Verificar la viabilidad financiera con informes técnicos y presupuestarios.

🔹 Aplicar el régimen laboral conforme calificación previa del Ministerio del Trabajo.

🔹 Excluir de las cláusulas colectivas a autoridades y funcionarios de confianza.

🔹 Someter disputas laborales al tribunal arbitral conforme procedimiento actualizado.


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✅ Revisión y validación legal de proyectos de contrato colectivo.

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