REFORMA A LA REGLAMENTACIÓN DE CONTRATACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO: CLAVES DEL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2025-056.
- Gobernanza Local
- 5 jun
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Contexto:
El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-056, mediante el cual se reforman artículos clave del reglamento vigente sobre negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo tanto en el sector público como privado.
La norma entra en vigencia desde su suscripción, y sus disposiciones son obligatorias para todos los GAD, empresas públicas y entidades con participación estatal.
📥 Puedes descargar el acuerdo aquí: 🧾
🧾 ¿Qué establece la reforma?
🟠 Nuevos principios para la contratación colectiva.
Se incorpora el artículo 2.1 al Reglamento para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y Sector Público, que establece principios rectores como:
✔️ Buena fe
✔️ Igualdad y no discriminación
✔️ Primacía de la realidad
✔️ Ultraactividad
✔️ Legalidad e irrenunciabilidad
✔️ In dubio pro operario
🟠 Dictamen financiero obligatorio.
El nuevo artículo 9 aclara que toda negociación colectiva en el sector público deberá contar con dictamen presupuestario vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a su firma.
Además, se exige a la entidad empleadora adjuntar un informe de viabilidad financiera y disponibilidad de recursos.
🟠 Límite de amparo contractual.
El nuevo artículo 11 establece expresamente que los contratos colectivos no amparan a servidores sujetos a Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP y a la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP, ni a quienes ejerzan funciones jerárquicas superiores (NJS).
Su aplicación se limita al personal obrero regido por el Código del Trabajo.
🟠 Resolución por vía arbitral.
Se reforma el procedimiento de reclamación ante falta de acuerdo (artículo 12), estableciendo la obligatoriedad de acudir al Tribunal de Conciliación y Arbitraje en caso de controversia.
🟠 Contenido del laudo.
El artículo 14 obliga al Tribunal de Conciliación y Arbitraje a incluir todo el contenido del contrato colectivo aprobado en la parte resolutiva del laudo.
📌 ¿Qué implica esto para los GAD?
Las nuevas disposiciones obligan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a:
🔹 Revisar sus convenios colectivos vigentes y negociaciones en curso.
🔹 Verificar la viabilidad financiera con informes técnicos y presupuestarios.
🔹 Aplicar el régimen laboral conforme calificación previa del Ministerio del Trabajo.
🔹 Excluir de las cláusulas colectivas a autoridades y funcionarios de confianza.
🔹 Someter disputas laborales al tribunal arbitral conforme procedimiento actualizado.
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