PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE REMEDIACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: ¿QUÉ DICE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO?
- Gobernanza Local

- 13 may
- 2 Min. de lectura

Contexto:
La Procuraduría General del Estado, mediante el Oficio No. 11081 de 10 de abril de 2025, ha emitido un criterio vinculante sobre el plazo máximo permitido para el cumplimiento de compromisos de remediación ante la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT).
Este pronunciamiento aclara la controversia generada tras la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS) mediante el Decreto Ejecutivo No. 445, que pretendía extender dicho plazo de tres (3) a doce (12) meses.
🧾 ¿Cuál fue la consulta planteada?
La SOT consultó si, tras la reforma al Reglamento efectuada mediante el Decreto Ejecutivo No. 445, es válido aplicar el plazo de 12 meses —previsto en el artículo 93 del Reglamento— en lugar del plazo de 3 meses que establece el artículo 110 de la LOOTUGS, relacionados con el cumplimiento de los compromisos de remediación.
También se preguntó si el principio pro administrado (interpretación normativa favorable al administrado) permite justificar esa extensión.
⚖️ ¿Qué concluyó la Procuraduría General del Estado?
1. El plazo máximo para remediación es de tres (3) meses, contados desde la suscripción del acta de compromiso.
👉 Así lo dispone el artículo 110 de la LOOTUGS, norma vigente y jerárquicamente superior al Reglamento reformado.
2. No se puede ampliar ese plazo por vía reglamentaria.
🔴 La reforma al Reglamento mediante el Decreto Ejecutivo No. 445 no puede modificar lo dispuesto por la ley.
📌 La Procuraduría invoca el principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 425 de la Constitución:
“Las normas inferiores no pueden contradecir, restringir ni ampliar lo dispuesto por normas superiores.”
3. El principio “pro administrado” no aplica en este caso.
El principio pro administrado (art. 6 LOOETA) se aplica solo cuando existe duda o ambigüedad normativa, y no puede usarse para ignorar una disposición legal clara, expresa y vigente, como lo es el artículo 110 de la LOOTUGS.
📌 Implicaciones para GAD y entidades públicas.
🔹 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y otras entidades que se sometan a procesos de vigilancia o control por parte de la SOT deben cumplir estrictamente los plazos de remediación previstos en la ley.
🔹 Todo acuerdo de compromiso de remediación debe ejecutarse en máximo tres (3) meses desde su suscripción.
🔹 La utilización del plazo de doce meses establecido en el Reglamento puede ser declarada ilegal por contravenir la ley superior.
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