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OBLIGACIÓN DE ELEGIR VICEALCALDÍAS EN LOS GAD MUNICIPALES


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Contexto:

Conforme lo dispone el artículo 61 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), las y los vicealcaldes de los gobiernos municipales deben ser electos por un período de dos años, contados desde su designación inicial por el concejo municipal.


Dado que las autoridades municipales elegidas en las elecciones seccionales de 2023 asumieron funciones el 14 de mayo de 2023, se encuentra próximo el vencimiento del primer período de las segundas autoridades ejecutivas de los GAD municipales, por lo cual corresponde proceder con su renovación mediante nueva elección por parte del Concejo.


⚖️ ¿Qué dice el COOTAD?


El artículo 61 del COOTAD, establece:

“El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por la mayoría absoluta del concejo municipal de entre sus miembros, respetando el principio de paridad de género (…). Durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegida o reelegido.”

🗳️ ¿Cómo se computa la mayoría absoluta?


Conforme al reciente pronunciamiento del Procurador General del Estado (Oficio No. 1083, de marzo de 2025), la mayoría absoluta debe calcularse como la mitad más uno del total de miembros del concejo, es decir, del total de concejales más el alcalde o alcaldesa.


Por ejemplo:


  • Si el concejo tiene 15 concejales, más el alcalde o alcaldesa, la mayoría absoluta es de 9 votos.

  • Si tiene 13 concejales, más el alcalde o alcaldesa, la mayoría absoluta es de 8 votos.

  • Si tiene 7 concejales, más el alcalde o alcaldesa, la mayoría absoluta será de 5 votos.


📌 No se utiliza el concepto de mayoría simple para este tipo de elección, por lo que no se computa la mayoría sobre los asistentes, sino sobre el total de integrantes del cuerpo colegiado.


🏛️ ¿Qué deben hacer los municipios?


🔹 Verificar la fecha de elección del actual vicealcalde o vicealcaldesa.

🔹 Convocar la sesión del Concejo para elegir a la segunda autoridad, mediante votación de mayoría absoluta, considerando que la segunda autoridad puede ser reelecta, no hay obligación de alternancia.

🔹 Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, conforme al COOTAD.


📌 Recomendaciones de Gobernanza Local Ec


Desde Gobernanza Local Ec recomendamos a los GAD:


✅ Anticiparse al vencimiento del período y planificar la elección con base jurídica.

✅ Verificar los quórums y mayorías con asesoría legal especializada.

✅ Asegurar la paridad de género en la designación.


🤝 ¿Cómo te apoyamos?


Ofrecemos asesoría jurídica integral para:


  • ✅ Redacción de resoluciones legislativas debidamente motivadas.

  • ✅ Absolución de consultas sobre cálculo jurídico de mayorías legislativas.

  • ✅ Asistencia en cumplimiento de requisitos de género.

  • ✅ Capacitación al concejo sobre normativas de funcionamiento.


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