NUEVAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- Gobernanza Local
- 5 may
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Contexto:
Mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R, emitida el 30 de abril de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) estableció la obligación de incorporar cláusulas de protección de datos personales en todos los contratos celebrados dentro del territorio ecuatoriano que involucren tratamiento de datos personales.
La normativa se enmarca en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y busca garantizar el cumplimiento de los principios de licitud, transparencia, seguridad, confidencialidad y finalidad legítima en el manejo de datos.
⚖️ ¿Qué establece la resolución?
La resolución aprueba un Reglamento de cumplimiento obligatorio que ordena a responsables y encargados del tratamiento de datos incluir cláusulas específicas que:
Delimiten claramente las finalidades del tratamiento.
Indiquen la base legal que justifica dicho tratamiento (consentimiento, obligación legal, contrato, interés legítimo, etc.).
Reconozcan los derechos del titular de los datos personales.
Comprometan al responsable o encargado a aplicar medidas de seguridad adecuadas.
Regulen las transferencias o comunicaciones a terceros.
Prohíban cláusulas abusivas, ambiguas o que pretendan eximir de responsabilidad a los actores involucrados.
📌 ¿A quiénes aplica?
A todos los integrantes del sistema de protección de datos personales, incluidos:
Instituciones públicas.
Empresas privadas.
Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
Universidades, fundaciones, ONG, cooperativas, y cualquier entidad que trate datos personales mediante contratos con terceros.
📋 Modelos contractuales referenciales.
La resolución incluye un Anexo I con modelos referenciales (no obligatorios), que pueden ser adaptados según el tipo de relación:
Responsable ↔ Titular
Responsable ↔ Encargado
Responsable ↔ Destinatario
Responsables conjuntos
Cada modelo contiene estructura y redacción sugerida para incluir en contratos, adendas o convenios institucionales.
🏛️ Implicaciones para los GAD y entidades públicas.
🔹 Revisión inmediata de contratos vigentes: deberán adaptarse a los requisitos de la resolución si involucran tratamiento de datos personales.
🔹 Inclusión obligatoria en nuevos contratos: todas las contrataciones públicas deberán contener cláusulas de protección de datos conforme a este reglamento.
🔹 Capacitación de equipos jurídicos y técnicos: se requiere que las unidades legales y de talento humano comprendan y apliquen la normativa.
🔹 Riesgo sancionatorio: la omisión puede constituir infracción grave, conforme a los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
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