NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA PRIMERA INFANCIA: OBLIGACIONES PARA LOS GAD A PARTIR DE SU VIGENCIA
- Gobernanza Local

- 16 may
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Contexto:
La Ley Orgánica de la Primera Infancia, publicada en el Registro Oficial el 14 de mayo de 2025, crea un nuevo marco jurídico para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas y niños de 0 a 6 años. Su implementación representa un cambio sustantivo en el rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), especialmente cantonales y parroquiales.
📥 Descarga aquí la ley completa: 🧾
🧾 ¿Qué establece la ley?
La norma:
🔸 Reconoce a la primera infancia como una etapa decisiva para el desarrollo integral.
🔸 Declara a niñas y niños de 0 a 6 años como sujetos de atención prioritaria y titulares de derechos específicos.
🔸 Exige que todos los niveles de gobierno participen activamente en la implementación de políticas y servicios.
🏛️ Obligaciones concretas de los GAD.
Conforme las disposiciones de la ley, los GAD tienen las siguientes obligaciones:
✅ Elaborar planes de acción locales de primera infancia, con objetivos, metas, indicadores y presupuestos, en articulación con el Plan Nacional de Primera Infancia.
📌 (Art. 18)
✅ Implementar progresivamente el paquete integral de servicios para la primera infancia en su jurisdicción, de acuerdo con su realidad territorial.
📌 (Arts. 18, y 19)
✅ Garantizar la participación de actores comunitarios y sociales en la planificación, ejecución y evaluación de políticas para la primera infancia.
📌 (Arts. 18 y 29)
✅ Asignar un porcentaje específico del presupuesto municipal o metropolitano para la implementación de dichos planes.
📌 (Art. 24,)
✅ Coadministrar servicios de base comunitaria y articulados con el organismo nacional especializado.
📌 (Art. 20 y 22)
✅ Proveer servicios como agua potable, saneamiento, alimentación segura y espacios de juego como parte del paquete integral.
📌 (Art. 19)
✅ Fortalecer el rol de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los cuales tienen nuevas atribuciones en materia de primera infancia, tales como:
Recoger y canalizar información para el diagnóstico local.
Aprobar el Plan de Acción Local.
Evaluar anualmente su implementación.
Conformar las mesas intersectoriales cantonales.
📌 (Art. 13)
📌 ¿Qué deben hacer los municipios?
🔹 Incorporar los objetivos de la Ley en sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y presupuestos anuales.
🔹 Establecer o fortalecer sus mesas intersectoriales cantonales, con participación de actores públicos y comunitarios.
🔹 Coordinar con el MIES, Ministerio de Salud y Educación para la prestación de servicios integrales a niñas y niños de 0 a 6 años.
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✅ Diagnóstico normativo e institucional para implementación de la ley.
✅ Diseño y validación de planes de acción locales.
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