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NUEVA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS GAD.


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Contexto:

La recientemente aprobada Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad establece un nuevo marco legal para garantizar los derechos de este grupo de atención prioritaria. La ley introduce obligaciones concretas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en ámbitos como infraestructura, empleo, servicios públicos, planificación y participación.


Descarga la ley completa aquí: 📥


🏛️ ¿Qué establece la ley para los GAD?


🧱 1. Accesibilidad al entorno construido y al espacio público.


📌 Artículo 64

Los GAD provinciales, municipales y metropolitanos deben garantizar que toda obra pública (o privada de acceso público) cumpla con normas de accesibilidad universal. Para el efecto, deberán emitir ordenanzas que obliguen al cumplimiento de estas condiciones conforme a los estándares del INEN y al principio de diseño universal.


🅿️ 2. Estacionamientos accesibles.


📌 Artículo 65

Los sistemas tarifados de estacionamiento creados por los GAD deben prever un porcentaje de espacios reservados y señalizados para personas con discapacidad.


🏡 3. Acceso a crédito para vivienda.


📌 Artículo 63

Los GAD deben colaborar con el ente rector de hábitat y vivienda para facilitar créditos que permitan a las personas con discapacidad adquirir, construir o adecuar su vivienda.


🎭 4. Cultura, deporte y turismo inclusivos.


📌 Artículos 46, 47 y 49

Los GAD deben garantizar el acceso a actividades recreativas, culturales y turísticas inclusivas. Esto implica infraestructura accesible, adecuación de espacios y políticas públicas que promuevan la participación plena de personas con discapacidad.


🗣️ 5. Participación en la política pública local.


📌 Artículo 125

Los GAD deben ejecutar políticas públicas a favor de personas con discapacidad, socializarlas con la sociedad civil semestralmente y garantizar su participación activa en su formulación y seguimiento.


🏛️ 6. Fortalecimiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.


📌 Artículo 123.

Los GAD fortalecerán las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como capacitarán al personal en atención y emisión de medidas de protección para las personas con discapacidad. Además, formularán y ejecutarán ordenanzas, resoluciones, planes y programas para la prevención y atención a personas con discapacidad.


🏢 7. Valor de servicios públicos y tributos locales.


📌 Artículos 83 y 84.

Las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento del pago neto del título de predios urbanos. La exención se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general. En caso de superar este valor, se cancelará un proporcional al excedente.


Además, los GAD ejecutarán descuentos con respecto al pago de la patente municipal a las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad.


📌 Artículos 97 y 98.

Las servicios básicos a nombre de usuarios con discapacidad o la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad tendrán rebajas: el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual.


Las personas jurídicas sin fines de lucro que presten atención permanente a las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por el ente rector encargado de la inclusión económica y social, tendrán una exoneración del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual de agua potable y alcantarillado sanitario.


🚌 8. Transporte público y comercial.


📌 Artículos 68 y 69.

Previo el otorgamiento de los permisos de operación y circulación, los GAD vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad y con movilidad reducida, e impondrán medidas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad y con movilidad reducida a las unidades de transporte.


Se exigirá que al menos el 4% de unidades por cooperativa de transporte público urbano intracantonal, intercantonal, interprovincial e internacional y de cooperativas de transporte particular que presten servicios de transportación, cuenten con las adecuaciones y adaptaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad o con movilidad reducida.


📋 8. Aspectos laborales.


📌 Artículo 52.

Los GAD que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores profesionalizantes y no profesionalizantes, que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales.


En los casos de la nómina del personal de Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales y Metropolitanos, se podrá tomar en cuenta para funciones operativas a las personas en calidad de sustitutas y estas formarán parte de la cuota; en este caso, las personas con discapacidad serán tomadas en cuenta únicamente para funciones administrativas


📌 Artículo 57.

Las o los servidores contratados en jornada de trabajo de ocho horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano


📌 Artículo 103.

Las o los servidores con discapacidad de las entidades y organismos públicos, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados del trabajador en general por cada año de servicio en una misma institución, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.


🛠️ Recomendaciones desde Gobernanza Local Ec.


🔹 Emitir o reformar ordenanzas municipales que regulen accesibilidad y participación.

🔹 Asignar recursos en los POA y presupuestos institucionales 2025–2026.

🔹 Establecer responsables institucionales de inclusión.

🔹 Coordinar con CONADIS, MIES y sociedad civil para la implementación territorial.


🛡️ ¿Cómo puede apoyarte Gobernanza Local Ec?


Ofrecemos asistencia técnica-jurídica para:


✅ Revisión normativa y elaboración de ordenanzas inclusivas.

✅ Capacitación para técnicos y autoridades sobre accesibilidad y derechos.

✅ Diseño de indicadores de inclusión para PDOT y POA.

✅ Asesoría en planificación y ejecución de proyectos inclusivos.


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