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LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD: ¿QUÉ DEBEN HACER LOS GAD?


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Contexto:

La Asamblea Nacional aprobó y publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, que modifica disposiciones clave del Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y otras normas laborales. Esta ley tiene implicaciones directas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), como empleadores del sector público y como contratantes en el sistema de compras públicas.


📥 Puedes revisar el texto completo en el Registro Oficial aquí: 🧾


⚖️ ¿Qué cambia con esta ley?


La reforma busca prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por edad en el acceso, permanencia, promoción y salida del trabajo. Entre sus ejes principales están:


🔸 Prohibición de restricciones de edad en ofertas laborales públicas y privadas.

🔸 Inclusión obligatoria de personas mayores de 40 años en nóminas.

🔸 Sanciones por despido o discriminación laboral por edad.

🔸 Políticas de acción afirmativa en entidades públicas y universidades.

🔸 Capacitación obligatoria para prevenir discriminación por edad.


🏛️ ¿Qué obligaciones tienen los GAD?


En su calidad de empleadores públicos, los GAD deben cumplir con los siguientes mandatos:


Eliminar restricciones de edad en convocatorias, concursos y ofertas laborales.

📌 (LOSEP, Art. 23, literal s reformado)


Garantizar igualdad de trato en acceso, capacitación, ascensos y permanencia en el cargo, sin discriminación por edad.

📌 (LOSEP, Art. 23, literales t, u, v nuevos)


Prevenir y sancionar el acoso o violencia laboral por razones de edad, a través de sus unidades de talento humano.

📌 (LOSEP, Art. 24.1 nuevo)


Evitar prácticas de jubilación obligatoria automática por edad, especialmente en universidades o áreas técnicas.

📌 (LOSEP, Art. 81, último inciso)


Capacitar continuamente a su personal en prevención de discriminación, violencia y acoso laboral por edad.

📌 (LOSEP, Art. 23, literal v)


🧾 En el sistema de compras públicas.


Los GAD que contratan bienes, obras o servicios deben dar prioridad a la mano de obra local registrada en el programa de empleo del Ministerio de Trabajo, lo cual promueve la inserción laboral de personas mayores de 40 años.

📌 (LOSNCP, nuevo Art. 25.3)


📌 ¿Qué deben revisar los gobiernos locales?


🔹 Convocatorias, requisitos y formatos de concursos de méritos y oposición.

🔹 Reglamentos internos de talento humano.

🔹 Protocolos de prevención y sanción de discriminación laboral.

🔹 Programas de capacitación interna.

🔹 Prácticas de contratación externa con proveedores.


🛡️ ¿Cómo puede ayudarte Gobernanza Local Ec?


Ofrecemos asesoría especializada para:


✅ Adecuar normativa interna a la nueva ley.

✅ Diagnosticar riesgos de discriminación laboral por edad.

✅ Implementar protocolos y planes de capacitación institucional.

✅ Alinear procesos de contratación pública con criterios de inclusión.


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