APLICACIÓN DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: IMPLICACIONES JURÍDICAS CLAVE PARA LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
- Gobernanza Local

- 22 abr
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Contexto:
La publicación de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el 21 de junio de 2024 en el Registro Oficial (Suplemento No. 584), estableció importantes cambios en el régimen jurídico de la participación ciudadana en Ecuador. Esta reforma no es meramente declarativa: contiene obligaciones específicas, exigibles y fiscalizables para los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidad a las y los funcionarios locales.
Desde Gobernanza Local Ec, analizamos a continuación los principales cambios normativos y las implicaciones jurídicas que los GAD deben atender con carácter urgente durante el año 2025 en función de las disposiciones vigentes en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (en adelante "LOPC"):
1. 📌 Gratuidad de la participación.
(Reforma al Art. 4 LOPC)
Se establece expresamente que el ejercicio de los derechos de participación, control social y petición es gratuito. Ninguna entidad pública podrá cobrar por atender solicitudes o reuniones, salvo que la ley lo permita expresamente.
👉 Implicación para los GAD: deberán ajustarse los cuerpos normativos que establezcan cualquier tipo de cobro en la materia, eliminando cobros indebidos y capacitando a personal administrativo en la materia.
2. 🧑🤝🧑 Fortalecimiento del derecho de asociación.
(Sustitución del Art. 36 LOPC)
Se reconoce el derecho a asociarse sin necesidad de constituir una persona jurídica, y se limita la posibilidad del Estado para disolver asociaciones, salvo por causas legales y constitucionales.
👉 Relevancia para los GAD: respetar y facilitar la organización social, incluso informal, como actores válidos de participación.
3. 🏫 Participación ciudadana desde la educación.
(Reformas al Art. 40 LOPC)
Se incorpora la obligación de incluir contenidos sobre participación y valores cívicos en todos los niveles del sistema educativo, y se exige la realización de actividades prácticas anuales coordinadas con la sociedad civil.
👉 Implicación para los GAD: se abren nuevas oportunidades de cooperación con el sistema educativo y organizaciones comunitarias.
4. ⚖️ Protección judicial del derecho de participación.
(Reforma al Art. 44 LOPC)
Se reconoce expresamente a toda persona la posibilidad de interponer acciones judiciales para evitar, detener o reparar violaciones a los derechos de participación. Se establece que todo acto del poder público que viole derechos de participación ciudadana y control social carecerá de valor jurídico, salvo que se convalide a través de la reparación del derecho vulnerado.
👉 Advertencia jurídica: la omisión o limitación indebida por parte de autoridades locales puede generar nulidades y procesos judiciales.
5. 📣 Audiencias públicas obligatorias.
(Nuevo Art. 74.1 y sustitución del Art. 75 LOPC)
La ciudadanía puede solicitar audiencias públicas. Si la autoridad no responde en 30 días, se activa el derecho a acción constitucional. Las decisiones adoptadas en audiencias deberán ser motivadas, con plazos de ejecución de hasta seis meses, en los casos en los que se acoja favorablemente la propuesta o queja presentada por la ciudadanía.
👉Advertencia jurídica: los GAD deberán reglamentar, difundir, y responder formalmente a estas audiencias.
6. 🏛️ Cabildos populares anuales obligatorios.
(Reforma al Art. 76 LOPC)
Se establece que cada GAD cantonal realizará una sesión de cabildo popular por lo menos una vez al año. Esta instancia de participación implica la realización de sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. Este espacio tiene carácter consultivo.
👉Advertencia jurídica: los GAD deberán reglamentar adecuadamente este mecanismo de participación con base a lo previsto en el artículo 76 de la LOPC.
7. 🪑 La “silla vacía” en sesiones de los GAD.
(Reforma al Art. 77 LOPC)
Se ratifica la participación de la ciudadanía con voz y con voto en las sesiones de los GAD. Si no hay consenso entre los representantes ciudadanos, se mantiene solo el derecho a voz. Las sesiones deben convocarse con 72 horas de anticipación y con todos los documentos disponibles al público.
El derecho de participación ciudadana se ejercerá sin necesidad de que exista normativa adicional a lo dispuesto en la LOPC. Los GAD podrán reglamentar mediante ordenanza el mecanismo sin restringir lo previsto en la Constitución y la ley.
⚠️ Omisiones de este mecanismo pueden invalidar legalmente la sesión y sus decisiones.
9. 📜 Informes de veeduría con acción directa ante Contraloría.
(Reforma al Art. 87 LOPC)
Los informes aprobados por el CPCCS que evidencien uso indebido de recursos públicos deberán ser remitidos directamente a la Contraloría General del Estado para el ejercicio de sus facultades de control.
10. ⚖️ Reformas adicionales en otras leyes relevantes
Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD)
(Art. 302): Reafirma el principio de gratuidad en la participación.
(Arts. 316 y 318): Aumenta de 48 a 72 horas el tiempo mínimo de convocatoria pública a sesiones fuera de la sede del GAD y para sesiones ordinarias del órgano legislativo.
📌 Conclusión: ¿están los GAD listos?
Esta reforma no es declarativa, es ejecutable. Omisiones por parte de los GAD pueden acarrear nulidades, observaciones de la Contraloría o acciones judiciales.
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