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Abandono del cargo y privación de libertad: ¿Pueden los Concejos remover directamente a un Alcalde?


Contexto:

En el mundo del derecho municipal, la ausencia de la máxima autoridad suele generar crisis institucionales que ponen a prueba a los concejos municipales. 🏛️ Recientemente, la Procuraduría General del Estado (PGE) absolvió una consulta fundamental para todos los GAD del país sobre el procedimiento correcto ante la ausencia definitiva de un Alcalde.


¿Es legal declarar el abandono del cargo mediante una simple resolución directa, sin seguir el trámite de remoción? A continuación, te explicamos el criterio obligatorio emitido en enero de 2026. 👇


🔍 El Caso: ausencia y privación de libertad.


La consulta se originó en el GAD Municipal de Pujilí. Ante la privación de libertad del Alcalde titular, el municipio cuestionó si era jurídicamente procedente que el Concejo Municipal declarara directamente la configuración de la causal de abandono del cargo (Art. 333, letra b del COOTAD) y resolviera su cese definitivo.


La duda era legítima: si la ausencia es un hecho evidente (por la prisión preventiva) y existen informes técnicos, ¿es realmente necesario todo un proceso de remoción? 🤔


📜 El Criterio de la Procuraduría: El debido proceso es sagrado.


La respuesta de la PGE, contenida en el oficio No. 14828, fue contundente: NO es procedente la remoción directa .


El organismo de control determinó que, sin importar cuán evidente parezca la causal de abandono, la remoción de un Alcalde únicamente puede tramitarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 336 del COOTAD .


Esto significa que no existen "atajos" legales. Para remover a la autoridad se requiere obligatoriamente:

  • 📝 Denuncia formal: Siguiendo los requisitos exigidos en norma y precedentes del Tribunal Contencioso Electoral .

  • Trámite reglado: Cumplimiento de etapas en la Comisión de Mesa y términos de prueba .

  • 🗳️ Votación Calificada: La decisión final exige el voto conforme de las dos terceras partes del Concejo, según las reglas definidas en el COOTAD.


⚖️ ¿Por qué no basta una resolución directa?


La Procuraduría fundamentó su criterio en la Sentencia No. 2137-21-EP/21 de la Corte Constitucional . La jurisprudencia aclara que la remoción es un proceso de control político y no meramente administrativo .


Aunque el control político se basa en la confianza, la Corte exige que se garanticen los elementos básicos del debido proceso . Por lo tanto, el Concejo Municipal no puede actuar emitiendo una resolución directa sin permitir la defensa de la autoridad cuestionada .


💡 Conclusión para Autoridades Locales.


Este pronunciamiento es una alerta clara para Concejales y Alcaldes: intentar remover a una autoridad saltándose el artículo 336 del COOTAD vicia de nulidad lo actuado y podría generar responsabilidades a quienes con su voto contribuyan a tomar decisiones de esta naturaleza. El respeto a la forma es fondo en el derecho público.


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