
Contexto:
La Asamblea Nacional en sesión No. 668, el 16 de mayo de 2020, aprobó en segundo debate la Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas. El texto aprobado por la Asamblea se remitió al Presidente de la República para que lo sancione u objete, y contiene disposiciones que se relacionan con los ámbitos de gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los cuales se analizan en este documento.
Plan de Prevención, Mitigación y Gestión de Riesgos
Los GAD deberán preparar sus propios planes de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales, en el marco de sus competencias, e informar y cooperar con el ente rector de las finanzas públicas.
¿Qué son los riesgos fiscales?
Son factores o eventos imprevistos que pueden conducir a que las variables fiscales de ingresos, gastos, financiamiento, activos y pasivos, se desvíen de las previsiones de la
programación fiscal plurianual y anual.
Disposición Presupuestaria
Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para salud, educación y justicia, previa calificación de la situación excepcional, realizada por la o el Presidente de la República o, en su caso, por las máximas autoridades administrativas de los GAD o de las entidades de la Seguridad Social.
Reglas de Endeudamiento
El endeudamiento de los GAD no podrá superar el 200% de su presupuesto, excepto para proyectos de agua potable, alcantarillado y recolección de desechos sólidos donde aumentarán al 300%.
El servicio de la deuda no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales, salvo para los proyectos referidos, donde podrán aumentar hasta un 40%.
Planes de Fortalecimiento y Sostenibilidad Fiscal
En caso de sobrepasar los límites de endeudamiento, los GAD se someterán a un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal que será aprobado por el ente rector de las finanzas públicas.
Para el caso de las empresas públicas de los GAD los planes de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal, serán aprobados por los órganos legislativos de los GAD.
Comité Nacional de Coordinación Fiscal
Se crea el Comité Nacional de Coordinación Fiscal, cuyo funcionamiento será desarrollado en el reglamento de la Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas.
Los GAD Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales deberán designar un representante en el Comité Nacional de Coordinación Fiscal, el mismo que tendrá voz y voto.
Plazo para Aprobación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Los GAD deberán aprobar y presentar sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial -PDOT, en el plazo de un año a partir de la finalización del estado de excepción. Los Planes de Uso y Gestión del Suelo son componentes de los PDOT.
Sin perjuicio de ello, podrán aprobarse planes parciales previa a cualquier intervención territorial que se planifique en el ámbito de sus competencias.
Reducciones de Impuestos de Patentes y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales
Por iniciativa de los Alcaldes o Alcaldesas, los Concejo Municipales y Metropolitano, podrán aprobar ordenanzas que apliquen una reducción del 50% al pago de la patente y 1.5 por mil sobre los activos totales de los contribuyentes.
Para el caso de la patente municipal, la reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
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