
Contexto:
La Asamblea Nacional en sesión No. 669, el 15 de mayo de 2020, aprobó en segundo debate la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19. El texto aprobado por la Asamblea se remitió al Presidente de la República para que lo sancione u objete, siguiendo el procedimiento para su vigencia.
Sin perjuicio de ello, el texto de la Ley aprobado por la Asamblea contiene disposiciones que se relacionan con la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que se analizan por parte de Gobernanza Local EC.
Instituciones Educativas Municipales
Los centros de desarrollo infantil e instituciones educativas, incluidas las de los subsistemas municipales, no podrán suspender la asistencia y evaluación en caso de retraso de pagos de pensiones mensuales, mientras dure el estado de excepción.
Deberán adoptarse medidas para el fortalecimiento de la educación virtual, incluyendo el fomento de alianzas entre centros educativos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, para ampliar la oferta de programas educativos en modalidad virtual.
Prestación de Servicios Básicos
A partir de la vigencia del estado de excepción, y hasta un año después, se prohíbe incrementar las tarifas o tasas por la prestación de servicios básicos, ya sean estos prestados por los GAD, sus empresas públicas o por privados.
Durante el estado de excepción, y hasta treinta días después, los proveedores del servicio de agua potable suspenderán los cortes por falta de pago. Durante los treinta días posteriores a la vigencia de la Ley, se podrá iniciar el cobro de los valores por la prestación del servicio, dividido en doce cuotas iguales, sin intereses, multad ni recargos, y cuyo cobro será mensual.
Matriculación y Revisión Técnica Vehicular
Se suspende el cobro de multas e intereses de los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica vehicular generados durante la vigencia del estado de excepción. Una vez finalizado el estado de excepción o cuando se den las condiciones adecuadas para restablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, emitirán las disposiciones para la reprogramación de los cobros, así como de los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular.
Priorización de Contrataciones
Conforme las regulaciones que se emitan para desarrollar el contenido de la ley, el sector público deberá priorizar en sus contrataciones a productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos, y demás productores de alimentos, así como a empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional.
Teletrabajo
Se incorpora a la Ley Orgánica de Servicio Público la normativa que establece el teletrabajo en el sector público, el cual es aplicable para las jornadas ordinarias y especiales, mientras sea factible de acuerdo con la naturaleza de la actividad. Para el efecto las Unidades de Administración de Talento Humano de cada GAD establecerán los cargos que puedan acogerse a esta modalidad, lo cual deberá notificarse al Ministerio del Trabajo.
El teletrabajo podrá ser implementado para los contratos o nombramientos que se encuentran vigentes, así como para nuevos contratos y nombramientos.
Licenciamiento de Actividades Económicas
El proyecto aprobado prevé que el Estado deberá garantizar la apertura de nuevos emprendimientos, sin ningún tipo de requisitos, para lo cual cada GAD emitirá permisos de operación provisional de ciento ochenta (180) días, tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar sus actividades en temas tributarios, municipales y de cualquier índole.
Implementación de Mecanismos Tecnológicos
El sector público deberá implementar mecanismos tecnológicos que permitan sustituir la presencia física de las personas, por sistemas de intervención remota o de registro, empleando la firma electrónica y certificaciones autorizadas.
El Consejo de la Judicatura coordinará con los GAD para el otorgamiento de actos y escrituras públicas ante Notarios Públicos de manera electrónica. Por ejemplo, para el caso de transferencia de inmuebles que requieren de liquidación y pago de impuestos municipales y provinciales previa a la suscripción de la escritura.
Limite de Endeudamiento de los GAD
Dentro de los límites de endeudamiento para los GAD en la aprobación de sus presupuestos, la reglamentación de la ley establecerá la posibilidad de un incremento al porcentaje establecido, con el fin de destinarlo al financiamiento para la ejecución de proyectos de agua potable, alcantarillado y manejo integral de desechos sólidos, durante los tres años posteriores al fin del estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19.
Contrataciones de Emergencia
En las contrataciones relacionadas con la emergencia sanitaria, en especial de equipos, insumos médicos y de seguridad para el personal de la salud, se deberá velar por el cumplimiento de los principios de calidad, transparencia, eficacia y eficiencia para la atención de pacientes y la protección del talento humano.
Además, las máximas autoridades de las entidades contratantes vigilarán que el presupuesto referencial se ajuste a valores de mercado, evitando especulación y afectación a las finanzas institucionales.
Contratación Pública
Por el periodo de doce meses, el sector público priorizará la sustitución de materia prima o bienes elaborados importados, por materia prima o bienes elaborados de producción nacional, para lo cual el SERCOP adecuará sus modelos de pliegos y procedimientos electrónicos.
En el mismo periodo, las entidades contratantes no iniciarán ni culminarán procesos de terminación unilateral de contratos cuando existan valores pendientes de pago por actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas aprobadas u otros instrumentos.
Procesos Coactivos
Mientras se encuentre vigente el estado de excepción y hasta noventa días después, se suspenderán todos los procesos coactivos que estén tramitándose conforme las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
Durante el periodo de doce meses, en cualquier etapa de los procesos coactivos, el deudor podrá ofrecer la dación en pago de bienes inmuebles o derechos fiduciarios de fideicomisos que tengan como activos bienes inmuebles.
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