top of page
Foto del escritorGobernanza Local

PROHIBICIÓN DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO SIN MASCARILLAS: ¿ORDENANZA O RESOLUCIÓN?


El COE Nacional, resolvió: “Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, (…) emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus (…).” La regulación debe incluir las restricciones: i) de uso de las mascarillas N-95 a nivel comunitario, y, ii) a la libre circulación de personas diagnosticadas con COVID-19.


En algunos casos los GAD han emitido resoluciones, ya sea de sus Alcaldes o Concejos, y en otros casos, han expedido ordenanzas. En ambos casos, se ha regulado el uso de mascarillas en el espacio público e incluso se han previsto sanciones. ¿Qué es lo que corresponde según el COOTAD?


¿QUÉ ES LO QUE CORRESPONDE SEGÚN EL COOTAD?


1. Los GAD Municipales y Metropolitanos, tienen la atribución de “regular y controlar el uso del espacio público” en sus jurisdicciones, así como establecer infracciones y sanciones administrativas en los ámbitos de su competencia.


2. La “regulación” se ejerce a través de la facultad normativa que, tanto la Constitución como la Ley, corresponde a los Concejos Municipales y Metropolitanos. Por tanto, no es factible que los Alcaldes “regulen” el uso del espacio público, pues solo pueden resolver administrativamente los temas referentes a sus atribuciones.


3. Si bien los Concejos puede emitir diferentes tipos de actos normativos, como ordenanzas y resoluciones, los asuntos de interés general se regulan a través de ordenanzas, tales como los aspectos relacionados con la regulación y control del espacio público, así como, las infracciones y sanciones vinculados a este ámbito de control de los GAD.


¿EXISTEN EXCEPCIONES?


Los Alcaldes de los GAD Municipales y Metropolitanos, en caso de emergencia grave, como es el caso de la pandemia del COVID-19, pueden adoptar bajo su responsabilidad medidas de carácter urgente y transitorio, aún cuando le correspondan al Concejo, y someterlas a su

posterior ratificación.


En este caso, los Alcaldes pueden establecer la regulación del uso de mascarillas en espacio público, con sus respectivas infracciones y sanciones, bajo su responsabilidad, siempre que el Concejo ratifique sus actuaciones a través de la figura jurídica correspondiente, en este caso, una ordenanza.


Puedes descargar nuestro Boletín No. 1, en este link.


15 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page