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ELECCIONES SECCIONALES 2023: REGLAS DEL JUEGO.


1. Contexto:


.En febrero de 2020 entraron en vigencia las últimas reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, las cuales incorporaron una serie de modificaciones a las reglas del juego en materia electoral en ámbitos como: i) métodos de asignación de escaños; ii) paridad de género en el encabezamiento de listas; iii) inclusión de jóvenes en las listas; y, iv) realización de debates.


A partir del 5 de febrero de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral para las Elecciones Seccionales 2023, por lo que, de conformidad con el calendario aprobado por la autoridad electoral, las organizaciones políticas deben ejecutar los procesos que permitan la inscripción de sus candidaturas para el referido proceso electoral en el cual, por primera vez, deberán aplicar las normas contenidas en la reforma al Código de la Democracia de 2020, las cuales se analizan en el presente informe.


2. Método de asignación de escaños y listas cerradas.


Con las reformas al Código de la Democracia se establece que para la asignación de escaños en elecciones pluripersonales se sustituye el método D´Hondt por el método de Webster, pasando además de un sistema de listas abiertas a listas cerradas, es decir, a partir de las reformas no es posible votar por candidatos de listas diferentes, pudiendo votar únicamente por la lista de su preferencia, en el mismo orden en el que la organización política propone los candidatos.


Con estas reformas se busca, por una parte, promover la representación de las minorías; y, por otra, fomentar el voto por la ideología y principios que representan las organizaciones políticas, independientemente de quienes integran sus listas y el orden propuesto.

2. Paridad de género.


Las reformas al Código de la Democracia fortalecen los criterios de paridad de género, de modo tal que las organizaciones políticas deben observar los siguientes criterios para la presentación de sus candidaturas:

Dignidad de elección popular

Regla General

Regla transitoria para las elecciones 2023

Prefecturas

50% de los binomios que la organización política inscriba a nivel nacional, deberá estar encabezado por mujeres.

30% de los binomios que la organización política inscriba a nivel nacional, deberá estar encabezado por mujeres.

Alcaldías

50% de las candidaturas que la organización política inscriba a nivel provincial, deberá estar encabezado por mujeres.

30% de las candidaturas que la organización política inscriba a nivel provincial, deberá estar encabezado por mujeres.

Concejales

50% de las listas que la organización política inscriba a nivel provincial, deberá estar encabezado por mujeres.

30% de las listas que la organización política inscriba a nivel provincial, deberá estar encabezado por mujeres.

Juntas Parroquiales

50% de las listas que la organización política inscriba a nivel cantonal, deberá estar encabezado por mujeres.

30% de las listas que la organización política inscriba a nivel cantonal, deberá estar encabezado por mujeres.

La obligación de presentar listas con alternabilidad y secuencialidad se mantiene, y según la Codificación del Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la presentación de las listas puede darse con las siguientes opciones:

3. Inclusión de jóvenes.


Con el fin de promover la participación de jóvenes en los procesos electorales, la reforma al Código de la Democracia prevé que en cada una de las listas que las organizaciones políticas inscriban para elecciones pluripersonales al menos el 25% de sus integrantes deberán ser jóvenes, es decir, según la Ley de la Juventud, hombres o mujeres entre los 18 y 29 años.


Este mismo porcentaje deberá ser observado por las organizaciones políticas a nivel nacional, para la inscripción de candidaturas a prefecturas y alcaldías. Según la Codificación del Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, este requisito debe ser observado por las organizaciones políticas de ámbito nacional, por lo que las organizaciones políticas y alianzas electorales cuyo ámbito es provincial o cantonal, no tendrán la obligación de cumplir este porcentaje en las candidaturas para prefecturas y alcaldías.


Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Codificación del Reglamento para la inscripción y calificación de candidaturas de elección popular del Consejo Nacional Electoral prevé que se considerará la fecha de presentación de la candidatura.


4. Calendario electoral.


Según el calendario electoral para las Elecciones Seccionales 2023 aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, algunas de las fechas que deben ser consideradas por las organizaciones políticas para el proceso de inscripción de candidaturas son las siguientes:

Actividades

Fechas

Procesos de democracia interna de las organizaciones políticas: elecciones primarias.

Del viernes 22 de julio al viernes 5 de agosto de 2022.

Registro de alianzas electorales.

Del viernes 8 de julio al domingo 7 de agosto de 2022.

Convocatoria a elecciones.

Domingo 21 de agosto de 2022.

Inscripción de candidaturas

Del lunes 22 de agosto al martes 20 de septiembre de 2022.

Campaña electoral

Del martes 3 de enero de 2023 hasta el jueves 2 de febrero de 2023.

Debates.

Sábado 14 de enero y domingo 15 de enero de 2023.

Sufragio.

Domingo 5 de febrero de 2023.

Para conocer la totalidad de actividades previstas en el calendario electoral del Consejo Nacional Electoral, pueden visitar el siguiente enlace: calendario electoral.


5. Otros aspectos a considerar.


Autoridades que buscan reelección: Para el caso de las personas que opten por postular a la reelección inmediata en sus cargos, deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, esto es, desde el martes 3 de enero de 2023.


Debates: Los debates son obligatorios únicamente para el caso de las prefecturas y alcaldías en las jurisdicciones que cuenten con más de 100.000 electores. La asistencia al debate es obligatoria, en caso de ausencia el espacio asignado al candidato permanecerá vacío junto al resto de participantes para evidenciar su ausencia.



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