¿Pueden los GAD crear Consejos Provinciales o Cantonales de Salud?
- Gobernanza Local

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Contexto:
Un reciente pronunciamiento del Procurador General del Estado ha aclarado un tema clave en materia de competencias, descentralización y salud pública:
👉 ¿Los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden implementar Consejos Provinciales o Cantonales de Salud?
La respuesta no es uniforme y depende del nivel de gobierno.
📌 El origen de la consulta.
El Consejo Nacional de Salud consultó a la Procuraduría si, a la luz de la Constitución de 2008, el COOTAD y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, resultaba procedente la aplicación e implementación de Consejos Provinciales y Cantonales de Salud por parte de los GAD.
El análisis incluyó criterios jurídicos de la AME y del CONGOPE, así como una revisión integral del régimen constitucional de competencias.
⚖️ ¿Qué dice la Constitución sobre la salud?
El criterio parte de una premisa fundamental:
La salud es un derecho y su tutela es una obligación del Estado en su conjunto.
Sin embargo, la rectoría, planificación, regulación y control del Sistema Nacional de Salud corresponden exclusivamente al Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud Pública.
Esto tiene consecuencias directas sobre lo que pueden —y no pueden— hacer los GAD.
🚫 GAD provinciales: sin competencia en salud.
El Procurador es claro:
Los GAD provinciales no tienen competencia constitucional ni legal en materia de salud.
En consecuencia, no están facultados para crear ni implementar Consejos Provinciales de Salud.
Cualquier intento en ese sentido vulneraría el principio de juridicidad administrativa y el sistema constitucional de distribución de competencias.
Además, se advierte que la normativa que preveía estos consejos es previa a la Constitución vigente y quedó desplazada por el nuevo orden constitucional y el COOTAD.
✅ GAD cantonales: competencia condicionada.
El criterio es distinto para los GAD municipales y metropolitanos:
✔️ Sí pueden implementar Consejos Cantonales de Salud, pero bajo condiciones claras:
Tienen competencia para planificar, construir y mantener infraestructura y equipamiento de salud.
Esta competencia no es autónoma ni discrecional.
Requiere autorización previa del ente rector (MSP) y debe ejercerse mediante convenios.
En otras palabras, se trata de una gestión concurrente, subordinada a la rectoría nacional en salud.
🏛️ Una advertencia clave para la gestión local.
El Procurador también advierte sobre los riesgos institucionales de crear estructuras sin competencia:
Duplicación innecesaria de organismos.
Ineficiencia administrativa.
Posibles conflictos de competencias.
Vulneración del modelo de descentralización previsto en la Constitución.
Este criterio es obligatorio para toda la Administración Pública y debe ser considerado por alcaldes, concejales, procuradores síndicos y equipos técnicos al momento de diseñar políticas locales en salud.
🤝 ¿Cómo te podemos ayudar desde Gobernanza Local Ec?
Desde Gobernanza Local Ec acompañamos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a sus equipos técnicos para evitar riesgos jurídicos y fortalecer una gestión local ajustada al marco constitucional vigente.
En particular, podemos apoyarte en:
📌 Análisis de competencias en materia de salud, participación ciudadana y políticas sociales, conforme a la Constitución y el COOTAD.
📑 Revisión jurídica de ordenanzas, resoluciones y actos administrativos, para verificar su viabilidad competencial.
🏛️ Diseño institucional de mecanismos de coordinación y participación, evitando duplicación de estructuras y conflictos de atribuciones.
🤝 Asesoría en la estructuración de convenios con el Ministerio de Salud Pública, cuando exista gestión concurrente en infraestructura o equipamiento de salud.
🎓 Capacitaciones para autoridades, concejales y equipos técnicos, sobre descentralización, competencias y gobernanza local.
Nuestro enfoque combina rigor jurídico, criterios vinculantes actualizados y aplicabilidad práctica para la toma de decisiones en el territorio.
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