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CONTRATACIÓN DE OBRA CON COMPAÑÍAS QUE TIENEN SOCIOS O ACCIONISTAS QUE FUERON PREVIAMENTE ADJUDICADOS O QUE FORMAN PARTE DE OTRAS SOCIEDADES PREVIAMENTE ADJUDICADAS.


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Contexto:

El Oficio No. 11530, emitido por la Procuraduría General del Estado el 21 de mayo de 2025, aclara una duda frecuente entre las entidades contratantes, especialmente los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD):

¿Puede una persona jurídica participar y ser adjudicada en procesos de contratación de obras si alguno de sus socios ya mantiene un contrato adjudicado como persona natural o como parte de otra compañía?


La respuesta oficial es , siempre que no exista vinculación ni prácticas colusorias. Este pronunciamiento es obligatorio para toda la administración pública.


⚖️ ¿Cuál fue la consulta?


El GAD Provincial de Imbabura planteó dos escenarios:


  1. Una persona natural tiene un contrato adjudicado en un procedimiento de cotización de obras. ¿Puede una compañía, en la que esa persona es socia, ser adjudicada con otro contrato bajo el mismo procedimiento en la misma entidad?

  2. Una persona jurídica ya fue adjudicada con un contrato de cotización de obras. ¿Puede una segunda persona jurídica —con socios en común con la primera— ser también adjudicada bajo el mismo procedimiento en la misma entidad?


✅ ¿Qué resolvió la Procuraduría?


El Procurador General, con base en la LOSNCP, la Ley de Compañías y el criterio del SERCOP, concluye:


🔹 No existe prohibición legal para que una persona jurídica sea adjudicada con un nuevo contrato en la misma entidad y bajo el mismo procedimiento, aun si uno de sus socios o accionistas ya ha sido adjudicado previamente como persona natural o como socio de otra empresa.


🔹 Cada persona jurídica tiene personalidad jurídica distinta, por lo que no se presume vínculo prohibido únicamente por compartir socios.


🔹 Sin embargo, la entidad contratante debe verificar si existe vinculación, colusión o recurrencia entre los oferentes, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), la Normativa Secundaria del SERCOP y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).


📌 Recomendaciones para los GAD


Los gobiernos locales deben:


✅ Evaluar la estructura societaria de las personas jurídicas oferentes en cada proceso.

✅ Aplicar estrictamente los lineamientos sobre vinculación y beneficiario final (Anexo 5 de la Normativa SNCP).

✅ Evitar adjudicaciones si existen indicios de simulación, colusión o fraude a la ley.

✅ Documentar todas las evaluaciones sobre independencia de oferentes.


🛡️ ¿Cómo puede apoyarte Gobernanza Local Ec?


Ofrecemos acompañamiento técnico-jurídico para:


✅ Evaluación y prevención de riesgos de vinculación indebida.

✅ Capacitación en contratación pública y normativa aplicable.

✅ Revisión de procedimientos de adjudicación para GAD y empresas públicas.

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