BIENES MOSTRENCOS EN ZONAS RURALES Y COMPETENCIAS DE LOS GAD MUNICIPALES: ANÁLISIS DEL CRITERIO DE PGE.
- Gobernanza Local
- 1 may
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Contexto:
Mediante el Oficio No. 11150, de 16 de abril de 2025, el Procurador General del Estado emitió un importante pronunciamiento sobre la competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GAD municipales) respecto a la declaratoria y administración de bienes mostrencos ubicados en zonas rurales.
El criterio responde a una consulta formulada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ambato, y establece lineamientos jurídicos que son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas del país.
Desde Gobernanza Local Ec, analizamos el alcance de este criterio y sus implicaciones prácticas para los GAD.
1. 📚 ¿Qué son los bienes mostrencos?
Según el artículo 605 del Código Civil, son bienes del Estado todas las tierras situadas dentro del territorio nacional que carecen de dueño.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus artículos 419 y 481, reconoce que los GAD municipales pueden administrar bienes mostrencos situados dentro de su jurisdicción, clasificándolos como bienes de dominio privado mediante ordenanza municipal.
2. 📍 ¿Qué establece el criterio del Procurador?
El Procurador General concluye que:
✅ Los GAD municipales tienen competencia exclusiva para regular y administrar bienes mostrencos mediante ordenanza, siempre que:
Los bienes no tengan vocación agrícola (es decir, no sean tierras destinadas a producción agropecuaria, forestal o similar).
La regulación se limite al ámbito territorial del GAD y respete las competencias nacionales en materia agraria.
✅ En caso de bienes ubicados en zonas rurales sin vocación agrícola (por ejemplo, terrenos utilizados para estadios, cementerios o mercados), los GAD municipales pueden regularizar su situación jurídica como bienes mostrencos.
✅ Si existiera conflicto sobre el dominio de un bien mostrenco entre un GAD y otra entidad pública, prevalecerá la posesión del GAD, y la controversia será resuelta ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. 🏛️ Implicaciones prácticas para los GAD municipales
Este criterio abre importantes oportunidades —y también desafíos— para los GAD municipales:
🔵 Actualización normativa:
Es necesario expedir o actualizar ordenanzas específicas que regulen el procedimiento de identificación, declaración y administración de bienes mostrencos.
🔵 Levantamiento catastral:
Se requiere un catastro actualizado de terrenos sin propietario conocido, especialmente en zonas rurales.
🔵 Delimitación de competencias:
Los GAD deben coordinar cuidadosamente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para evitar intervenir en tierras con vocación agrícola, cuya regulación sigue siendo competencia nacional.
🔵 Seguridad jurídica de obras públicas:
La regularización de bienes mostrencos permite proteger jurídicamente obras ejecutadas en terrenos rurales (como cementerios, estadios y mercados), garantizando su sostenibilidad a largo plazo.
📌 Recomendaciones de Gobernanza Local Ec
Desde Gobernanza Local Ec recomendamos a los GAD municipales:
Iniciar procesos de regularización de bienes mostrencos mediante ordenanzas claras y operativas.
Establecer protocolos de coordinación interinstitucional con el MAG para deslindar competencias.
Promover procesos de saneamiento registral para dotar de seguridad jurídica a las inversiones públicas en zonas rurales.
✅ ¿Cómo podemos apoyarte?
Nuestro equipo jurídico y técnico está preparado para:
🔹 Diagnosticar la situación de bienes mostrencos en tu cantón.
🔹 Redactar y actualizar ordenanzas municipales de regularización de bienes mostrencos.
🔹 Acompañar procesos de saneamiento registral y control legal de predios.
🔹 Capacitar a equipos técnicos municipales en gestión patrimonial y suelo.
📲 Agenda tu asesoría con nosotros:
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