ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN MERCADOS MUNICIPALES: ¿SE APLICA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA?
- Gobernanza Local

- 15 may
- 2 Min. de lectura

Contexto:
Mediante el Oficio No. 11417, emitido el 12 de mayo de 2025, la Procuraduría General del Estado resolvió una consulta jurídica presentada por el GAD Municipal del cantón Loreto, respecto al procedimiento aplicable para arrendar los cubículos y locales en mercados municipales.
Este pronunciamiento —obligatorio para toda la administración pública— aclara el alcance del artículo 219.1 del Reglamento General a la LOSNCP, específicamente en relación con los contratos de arriendo en bienes de uso público.
🧾 ¿Cuál fue la consulta?
El GAD de Loreto consultó si los mercados municipales pueden considerarse como “establecimientos similares” a los quioscos, stands, islas o cabinas, para efectos de adjudicar sus cubículos internos y locales externos bajo el procedimiento simplificado previsto en el artículo 219.1 del RGLOSNCP, es decir:
🔹 Mediante invitación individual.
🔹 Preferentemente a arrendatarios locales,
🔹 Sin necesidad de aplicar el procedimiento general del artículo 219 del Reglamento.
⚖️ ¿Qué concluyó la Procuraduría General del Estado?
La Procuraduría confirmó que:
✅ Los mercados municipales son bienes de uso público, de acuerdo al literal g) del artículo 417 del COOTAD.
✅ El artículo 219.1 del RGLOSNCP es aplicable a los locales ubicados en mercados municipales.
✅ Pueden arrendarse preferentemente a arrendatarios locales, a través de invitación individual.
✅ Esto es procedente siempre que dichos locales no estén sujetos a modalidades administrativas de autorización, licencia o concesión.
📚 ¿Qué dice el artículo 219 del RGLOSNCP?
El artículo 219 del reglamento establece el procedimiento general de contratación para arrendamiento de bienes inmuebles cuando el Estado actúa como arrendador. Implica:
La aplicación de procesos competitivos ordinarios.
La evaluación de ofertas según criterios técnicos y económicos.
El cumplimiento de requisitos más exigentes en materia de justificación, publicidad y adjudicación.
Por eso, el artículo 219.1 representa una excepción más flexible, específica para bienes de uso público como los mercados, y exime de la aplicación del procedimiento general.
📌 Implicaciones para los GAD.
🔸 Los contratos de arrendamiento en los cuales los GAD actúan como arrendadores son contratos administrativos y están sujetos a la LOSNCP y al RGLOSNCP.
🔸 El artículo 219.1 establece un procedimiento especial para arrendar locales en bienes de uso público, como los mercados:
➡️ Preferentemente a arrendatarios locales
➡️ Mediante invitación individual
➡️ Exentos del procedimiento general previsto en el artículo 219
📌 En palabras de la Procuraduría:
“Los bienes inmuebles sujetos a la aplicación del artículo 219.1 del RGLOSNCP se encuentran exentos del procedimiento previsto en el artículo 219 ibidem.”
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