
CONTEXTO:
En meses recientes se han presentado casos en varios cantones en los que se ha buscado la remoción de Alcaldes en función de denuncias de remoción que han sido planteadas por la ciudadanía de la respectiva jurisdicción.
Solo en el último año, podemos encontrar tres casos de Alcaldes que se han enfrentado a estos procesos de control político: Roberth Arrobo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado; Fabricio Tinajero, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Latacunga; y, John Vinueza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba. En los dos primeros casos, la remoción no fue aprobada por sus respectivos concejos municipales, en tanto que, en el caso de Vinueza, se aprobó y se encuentra en proceso de consulta ante el Tribunal Contencioso Electoral.
La recurrencia de la presentación de denuncias de remoción contra las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados pone en relieve la necesidad de conocer de mejor manera de qué se trata esta figura..
¿LA REMOCIÓN Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO SON LO MISMO?
No. La remoción implica la separación del cargo de la autoridad de elección popular por decisión de su respectivo órgano legislativo (consejo, concejo o junta parroquial), siguiendo el proceso de control político previsto en el COOTAD. Por su parte, la revocatoria del mandato es un mecanismo de democracia directa, sujeto a las reglas del Código de la Democracia y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, donde la ciudadanía decide en las urnas la continuidad o cese de las funciones de la autoridad.
¿CÓMO SE REMUEVE DEL CARGO A LAS AUTORIDADES LOCALES?
El COOTAD contiene la regulación de la actividad de los GAD, lo cual incluye la definición de las atribuciones de sus autoridades de elección popular, ejecutivas y legislativas, así como sus prohibiciones, las causales para ser removidos de sus cargos y el procedimiento que debe seguirse para el efecto.
En el caso de las autoridades de elección popular, el COOTAD contiene una sección específica que regula la “Remoción de autoridades de elección popular en los gobiernos autónomos descentralizados”, la cual señala cuáles son las causales específicas de remoción para las autoridades ejecutivas y legislativas. En función de estas, cualquier ciudadano que considere que una autoridad de su jurisdicción ha incurrido en causal, puede presentar una denuncia de remoción en contra de las autoridades de elección popular de los GAD.
En caso de que la denuncia se interponga contra la máxima autoridad ejecutiva, deben observarse las reformas incorporadas al COOTAD en 2023, respecto de las autoridades que deberán excusarse de participar del proceso y la conformación de la comisión de mesa u ocasional para tramitar la denuncia. De igual manera, en el caso de denuncia contra un integrante de la comisión de mesa, deberá observarse el proceso de conformación de la comisión para la tramitación de la denuncia.
La denuncia tiene que ser calificada por la comisión de mesa u ocasional (en el caso de las juntas parroquiales) del GAD, en un término de cinco días, por lo que la Comisión tiene el deber de analizar que la misma cumpla con las formalidades exigidas por el COOTAD, así como la verificación de la causal o causales expuestas.
Con la calificación de la denuncia, se abre un término de prueba de diez días en los cuales el denunciante y la autoridad denunciada presentarán las respectivas pruebas de cargo y descargo.
Una vez concluido el término de prueba, la comisión en el término de cinco días presenta un informe al órgano legislativo (consejo, concejo o junta parroquial), con lo que se convoca a sesión extraordinaria en un término de dos días para que las partes comparezcan para exponer sus argumentos de cargo y descargo, tras lo cual el órgano legislativo adoptará su resolución. Para aprobar la remoción de la autoridad denunciada se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del legislativo, sin embargo, el cómputo de esta mayoría calificada dependerá de quién es la autoridad denunciada y quiénes pueden intervenir en la votación, conforme las reformas incorporadas al COOTAD en 2023.
¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ APROBADA LA REMOCIÓN POR PARTE DEL LEGISLATIVO?
La autoridad de elección popular cuya remoción es autorizada tiene la posibilidad, dentro el término de tres días a partir de la notificación de la respectiva resolución, de elevar a consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento ante el Tribunal Contencioso Electoral, que tendrá que emitir su pronunciamiento en un término de diez días.
Mientras el Tribunal Contencioso Electoral toma su decisión sobre la consulta planteada, la autoridad de elección popular seguirá en ejercicio del cargo. En caso de ratificarse la remoción por parte del Tribunal Contencioso Electoral, se procederá con el reemplazo de la autoridad removida, conforme el procedimiento legal.
EL CASO DEL EXALCALDE DE QUITO, JORGE YUNDA MACHADO.
En 2021 el Concejo Metropolitano de Quito tramitó dos denuncias de remoción en contra del entonces Alcalde de Quito, Jorge Yunda Machado. Uno de estos dos procesos concluyó con la remoción de Yunda, quien interpuso una consulta al Tribunal Contencioso Electoral para evitar su remoción, sin embargo, el Tribunal ratificó la validez del proceso.
Yunda interpuso diversas acciones constitucionales con el fin de evitar se ejecute la resolución de remoción del Concejo Metropolitano de Quito, sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió, en acción extraordinaria de protección, sobre las sentencias que sostenían en el cargo a Yunda, invalidando las sentencias y ratificando el proceso de remoción resuelto por el Concejo Metropolitano de Quito.
Este caso, que tomó relevancia mediática por tratarse del alcalde de la capital del Ecuador, dio lugar en 2023 a que la Asamblea Nacional incorporé reformas al COOTAD respecto del procedimiento de remoción, en particular en lo relacionado con las denuncias de remoción en contra de las máximas autoridades ejecutivas de los GAD, determinando un procedimiento específico para estos casos, con la exclusión de la segunda autoridad ejecutiva en la tramitación.
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