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REMOCIÓN DE AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS


CONTEXTO:

La Fiscalía General del Estado inició una serie de investigaciones relacionadas con algunos procedimientos de contratación pública de Gobiernos Autónomos Descentralizados -GAD, en los que se presume el cometimiento de delitos que, en algunos casos, incluso podrían vincular a autoridades de elección popular. Ante esto, han surgido iniciativas que promueven la “destitución” de aquellas autoridades sobre las cuales llegase a determinarse su responsabilidad sobre estos actos.


¿LA REMOCIÓN Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO SON LO MISMO?


No. La remoción implica la separación del cargo de la autoridad de elección popular por decisión de su respectivo órgano legislativo, siguiendo el proceso previsto en el COOTAD. Por su parte, la revocatoria del mandato es un mecanismo de democracia directa, sujeto a las reglas del Código de la Democracia y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, donde la ciudadanía decide en las urnas la continuidad o cese de las funciones de la autoridad.


¿CÓMO SE REMUEVE DEL CARGO A LAS AUTORIDADES LOCALES?


El COOTAD contiene la regulación de la actividad de los GAD, lo cual incluye la definición de las atribuciones de sus autoridades de elección popular, ejecutivas y legislativas, así como sus prohibiciones, las causales para ser removidos de su cargo y el procedimiento que debe seguirse para el efecto.


En el caso de las autoridades de elección popular, el COOTAD contiene una sección específica que regula la “Remoción de autoridades de elección popular en los gobiernos autónomos descentralizados”, la cual señala cuáles son las causales específicas de remoción para las autoridades ejecutivas y legislativas. En función de las mismas, cualquier ciudadano que considere que existe una de estas causales, puede presentar una denuncia de remoción en contra de las autoridades de elección popular de los GAD.


La denuncia interpuesta tiene que ser calificada por la Comisión de Mesa del GAD, en un término de cinco días, por lo que la Comisión tiene el deber de analizar que la misma cumpla con las formalidades exigidas por el COOTAD, así como la verificación de la causal o causales expuestas en la denuncia. Con la calificación de la denuncia, se abre un término de prueba de diez días en los cuales el denunciante y la autoridad denunciada presentan las respectivas pruebas de cargo y descargo.


Una vez concluido el término de prueba, la Comisión en el término de cinco días presenta un informe al órgano legislativo (Consejo, Concejo o Junta Parroquial), con lo que se convoca a sesión extraordinaria en un término de dos días para que las partes comparezcan para exponer sus argumentos de cargo y descargo, tras lo cual el órgano legislativo adopta su resolución. Para aprobar la remoción de la autoridad denunciada se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del legislativo.


¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ APROBADA LA REMOCIÓN POR PARTE DEL LEGISLATIVO?


La autoridad de elección popular cuya remoción es autorizada tiene la posibilidad, dentro el término de tres días a partir de la notificación de la respectiva resolución, de elevar a consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento ante el Tribunal Contencioso Electoral, que tendrá que emitir su pronunciamiento en un término de diez días.


Mientras el Tribunal Contencioso Electoral toma su decisión sobre la consulta planteada, la autoridad de elección popular seguirá en ejercicio del cargo. En caso de ratificarse la remoción por parte del Tribunal Contencioso Electoral, se procederá con el reemplazo de la autoridad removida, conforme el procedimiento legal.


EL CASO DEL PREFECTO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS


Medios de comunicación informaron que algunos integrantes del Consejo Provincial del Guayas habrían señalado su voluntad de “autoconvocarse y destituirlo” al Prefecto, aplicando la figura de la remoción. La propuesta, tal como se informó en medios, es inaplicable toda vez que, por una parte, la causal de “despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos” del GAD, debe ser “legal y debidamente” comprobada; y, por otra parte, aún cuando en efecto se cuente con una o más causales, la remoción siempre debe seguir el procedimiento previsto en el COOTAD, caso contrario, el Tribunal Contencioso Electoral restituiría al cargo a la autoridad removida, por inobservancia del procedimiento y formalidades.


Puedes descargar nuestro Boletín No. 8, en este link.


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