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BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)

Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.

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40.

104-2017-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro

Fecha:

14 de diciembre de 2017

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Manejo inadecuado del expediente por Secretaría del Concejo; Conformación Comisión de Mesa.

Argumentación:

- El Tribunal Contencioso Electoral incongruencia en el número de fojas con las que cuenta el expediente, pues el número de fojas recibidas en la denuncia no es el mismo que el remitido a la Comisión de Mesa.
- Se convoca a la sesión para designar el reemplazo de la autoridad denunciada a la Concejala alterna del Vicealcalde para que asista a la sesión en la que se trata la remoción, sin justificación ni necesidad.
- La designación del reemplazo del Alcalde en la Comisión de Mesa se dio mediante un proceso inadecuado, lo cual genera la ineficacia del proceso de remoción.
Nota: esta remoción se tramitó previo a la reforma del COOTAD de mayo de 2023, que impide participación del Vicealcalde en proceso de remoción, por lo que los argumentos respecto de la participación de su Concejala Alterna, actualmente no son aplicables.

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38.

101-2017-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo

Fecha:

21 de noviembre de 2017

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejales; Convocatoria Sesión Concejo no observa temporalidad.

Argumentación:

- Se deja constancia que no se cumplió con el término definido por el COOTAD y la Ordenanza municipal para realizar la convocatoria a la sesión del Concejo Municipal en la que se decidió la remoción del Concejal, pues fueron convocados con una temporalidad menor a las 24 horas previstas en el artículo 319 del COOTAD, lo cual afecta la validez jurídica del proceso de remoción.

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36.

096-2017-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Luis de Armenia

Fecha:

10 de noviembre de 2017

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Presidente Junta Parroquial; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma.

Argumentación:

- De la revisión del expediente se constata que la denuncia se presenta con fecha 26 de julio de 2017 ante la Secretaría General del gobierno autónomo descentralizado, sin embargo, no se adjuntó el reconocimiento de firma ante autoridad competente, hecho que genera la ineficacia jurídica de todos los actos posteriores.

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39.

102-2017-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palenque

Fecha:

4 de diciembre de 2017

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma; Conformación Comisión de Mesa; Inobservancia término probatorio; Inobservancia término para emitir informe de la Comisión de Mesa; Indebida notificación de la resolución de remoción.

Argumentación:

- El Tribunal constata que la denuncia de remoción se presentó sin reconocimiento de firma ante autoridad competente, esta se presenta cinco días después por requerimiento de la Comisión de Mesa, lo cual no está previsto en la norma.
- Previo al envío de la denuncia a la Comisión de Mesa, la misma debía estar integrada por resolución del Concejo. En este caso, el reemplazo de la autoridad denunciada fue designado por el Vicealcalde directamente.
- El término de prueba se excedió de los diez previstos en la norma, vulnerando el procedimiento definido en el artículo 336 del COOTAD.
- Así mismo, la Comisión de Mesa se excede del término de cinco días para la presentación de su informe sobre el proceso de remoción.
- Finalmente, se evidencia la inobservancia de la norma al momento de notificar la resolución de remoción adoptada por el Concejo Municipal. El artículo 336 del COOTAD establece que la resolución se notificará en el domicilio de los interesados y mediante correo electrónico, sin que en este caso se hayan verificado ambas modalidades.

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37.

097-2017-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma

Fecha:

31 de octubre de 2017

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Conformación Comisión de Mesa; Invalidez de la Resolución de Conformación de Comisión de Mesa; Error en la citación con la denuncia.

Argumentación:

- El Tribunal evidencia que existe un manejo desprolijo del expediente por parte del Secretario del Concejo, por existir inconsistencias en su certificación respecto de lo recibido en la denuncia y lo entregado a la Comisión de Mesa.
- El Vicealcalde convoca a sesión de Concejo para definir el reemplazo del Alcalde, pero el orden del día propuesto para la sesión fue el conocimiento de la denuncia presentada en contra del señor Alcalde, sesión en la que se resolvió su reemplazo en la Comisión de Mesa. Para el Tribunal, al Concejo le corresponde conocer la denuncia en la etapa final del proceso, no en esta, en la que le correspondía únicamente designar el reemplazo de la autoridad denuncia en la Comisión, por lo que existe un error en el procesamiento de la denuncia y, así mismo, en la sesión se resuelve un asunto distinto al puesto a consideración del Concejo en el orden del día.
- Así mismo, del expediente se constata que el Secretario del Concejo citó con la denuncia al Alcalde, sin que exista constancia procesal de que a la denuncia se adjuntó la documentación de respaldo. El Tribunal aclara que le correspondía al Secretario citar con la providencia de calificación de la denuncia, la denuncia y sus documentos de sustento, para que el denunciado pueda ejercer su derecho a la defensa.

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35.

084-2017-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pindal

Fecha:

31 de julio de 2017

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Reemplazo Alcalde en Comisión de Mesa; Conformación Comisión de Mesa; Procuraduría General del Estado; Precedente que fija regla.

Argumentación:

- De la revisión del expediente se evidencia que el Vicealcalde, como Presidente Subrogante de la Comisión de Mesa, dispuso la convocatoria a otro integrante del Concejo para el reemplazo del Alcalde, al ser la autoridad denunciada.
- El Tribunal Contencioso Electoral, con base al pronunciamiento de Procuraduría General del Estado contenido en oficio No. 01159, de 13 de mayo de 2015, establece que la designación del reemplazo de la autoridad denunciada en la Comisión de Mesa le corresponde al órgano legislativo, por lo que el proceso carece de eficacia jurídica a partir de la designación unilateral del reemplazo de la autoridad denunciada por parte del vicealcalde.

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