Buscador Precedentes Remoción
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia de defensa en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
43.
017-2018-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Chiguaza
Fecha:
12 de marzo de 2018
No se pronuncia, por no ser competente.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Suspensión cargo por disposición judicial; Interdicción; Presidente Junta Parroquial.
Argumentación:
- El Tribunal concluye que el expediente se trata sobre una resolución de la Junta Parroquial relacionada con una providencia en la que se declara en interdicción al presidente de la Junta Parroquial, con lo cual los vocales proceden a declarar que el Presidente ha cesado en sus funciones y ha sido suspendido.
- Sin embargo, no se trata de un proceso de remoción, pues no se constata la existencia de una denuncia y la tramitación del expediente conforme lo previsto en el COOTAD, por lo que el Tribunal no es competente para resolver el caso sometido a consulta.
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41.
015-2018-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Chiguaza
Fecha:
4 de abril de 2018
No se pronuncia, por no ser competente.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Suspensión cargo por disposición judicial; Interdicción; Presidente Junta Parroquial.
Argumentación:
- El Tribunal concluye que el expediente se trata sobre una resolución de la Junta Parroquial relacionada con una providencia en la que se declara en interdicción al presidente de la Junta Parroquial, con lo cual los vocales proceden a declarar que el Presidente ha cesado en sus funciones y ha sido suspendido.
- Sin embargo, no se trata de un proceso de remoción, pues no se constata la existencia de una denuncia y la tramitación del expediente conforme lo previsto en el COOTAD, por lo que el Tribunal no es competente para resolver el caso sometido a consulta.
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39.
102-2017-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palenque
Fecha:
4 de diciembre de 2017
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma; Conformación Comisión de Mesa; Inobservancia término probatorio; Inobservancia término para emitir informe de la Comisión de Mesa; Indebida notificación de la resolución de remoción.
Argumentación:
- El Tribunal constata que la denuncia de remoción se presentó sin reconocimiento de firma ante autoridad competente, esta se presenta cinco días después por requerimiento de la Comisión de Mesa, lo cual no está previsto en la norma.
- Previo al envío de la denuncia a la Comisión de Mesa, la misma debía estar integrada por resolución del Concejo. En este caso, el reemplazo de la autoridad denunciada fue designado por el Vicealcalde directamente.
- El término de prueba se excedió de los diez previstos en la norma, vulnerando el procedimiento definido en el artículo 336 del COOTAD.
- Así mismo, la Comisión de Mesa se excede del término de cinco días para la presentación de su informe sobre el proceso de remoción.
- Finalmente, se evidencia la inobservancia de la norma al momento de notificar la resolución de remoción adoptada por el Concejo Municipal. El artículo 336 del COOTAD establece que la resolución se notificará en el domicilio de los interesados y mediante correo electrónico, sin que en este caso se hayan verificado ambas modalidades.
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42.
016-2018-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Chiguaza
Fecha:
23 de abril de 2018
No se pronuncia, por no ser competente.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Suspensión cargo por disposición judicial; Interdicción; Presidente Junta Parroquial.
Argumentación:
- El Tribunal concluye que el expediente se trata sobre una resolución de la Junta Parroquial relacionada con una providencia en la que se declara en interdicción al presidente de la Junta Parroquial, con lo cual los vocales proceden a declarar que el Presidente ha cesado en sus funciones y ha sido suspendido.
- Sin embargo, no se trata de un proceso de remoción, pues no se constata la existencia de una denuncia y la tramitación del expediente conforme lo previsto en el COOTAD, por lo que el Tribunal no es competente para resolver el caso sometido a consulta.
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40.
104-2017-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro
Fecha:
14 de diciembre de 2017
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Manejo inadecuado del expediente por Secretaría del Concejo; Conformación Comisión de Mesa.
Argumentación:
- El Tribunal Contencioso Electoral incongruencia en el número de fojas con las que cuenta el expediente, pues el número de fojas recibidas en la denuncia no es el mismo que el remitido a la Comisión de Mesa.
- Se convoca a la sesión para designar el reemplazo de la autoridad denunciada a la Concejala alterna del Vicealcalde para que asista a la sesión en la que se trata la remoción, sin justificación ni necesidad.
- La designación del reemplazo del Alcalde en la Comisión de Mesa se dio mediante un proceso inadecuado, lo cual genera la ineficacia del proceso de remoción.
Nota: esta remoción se tramitó previo a la reforma del COOTAD de mayo de 2023, que impide participación del Vicealcalde en proceso de remoción, por lo que los argumentos respecto de la participación de su Concejala Alterna, actualmente no son aplicables.
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38.
101-2017-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo
Fecha:
21 de noviembre de 2017
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Convocatoria Sesión Concejo no observa temporalidad.
Argumentación:
- Se deja constancia que no se cumplió con el término definido por el COOTAD y la Ordenanza municipal para realizar la convocatoria a la sesión del Concejo Municipal en la que se decidió la remoción del Concejal, pues fueron convocados con una temporalidad menor a las 24 horas previstas en el artículo 319 del COOTAD, lo cual afecta la validez jurídica del proceso de remoción.
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