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BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)

Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.

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52.

139-2020-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Roberto Astudillo

Fecha:

8 de enero de 2021

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Presidente Junta Parroquial; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma; Conformación Comisión de Mesa.

Argumentación:

- El Tribunal Contencioso Electoral manifiesta que no le corresponde revisar las acciones u omisiones que podrían constituir infracciones atribuidas a la autoridad contra quien se planteó el proceso de remoción.
- Al momento de la presentación de la denuncia, no se había efectuado la diligencia de reconocimiento de firma ante autoridad competente, por lo que no se cumplió con el requisito exigido en la normativa.
- Se conforma la Comisión de Mesa sin seguir los procedimientos establecidos en la norma para el efecto. Se excluye a uno de sus miembros argumentando parentesco con la autoridad denunciada.

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50.

822-2019-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Milagro

Fecha:

21 de enero de 2020

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejales; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Precedente que fija regla; Error en la convocatoria a Concejo.

Argumentación:

- El Tribunal señala que no le corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre las acciones u omisiones de la autoridad denunciada, que podrían constituir causales de remoción, pues solo le corresponde determinar si se han cumplido las formalidades en el proceso.
- En la resolución de calificación de la denuncia se omitió disponer la apertura del término de prueba vulnerando el derecho de la autoridad denunciada a presentar sus elementos probatorios de descargo.
- Por otra parte, no se cumplió con el término de cinco días para la presentación del informe de la Comisión de Mesa.
- Se convocó a la sesión extraordinaria del Concejo Municipal fuera del término previsto en el COOTAD.
- No se presentó la documentación completa por parte de la Municipalidad para la absolución de la consulta por parte del Tribunal.

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48.

033-2019-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza

Fecha:

25 de febrero de 2019

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Analiza la causal de remoción; Conformación Comisión de Mesa.

Argumentación:

- Se inicia proceso de remoción por declaratoria de insolvencia por parte del Alcalde, lo cual no es causal de remoción. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Electoral no determina si se incurrió o no en causal de remoción.
- Se integró la Comisión de Mesa sin seguir el procedimiento previsto en la norma, toda vez que no fue el Concejo Municipal el que resolvió la designación del reemplazo del Alcalde en la Comisión para efectos de la tramitación de la denuncia.

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51.

104-2020-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Taracoa

Fecha:

17 de noviembre de 2020

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Presidente Junta Parroquial; Conformación de Comisión de Mesa; Denunciante es Vocal de la Junta Parroquial; Precedente que fija regla; Voto del denunciante.

Argumentación:

- Denuncia en contra del Presidente de la Junta Parroquial presentada por un vocal de la misma.
- La Comisión de Mesa no fue debidamente conformada lo que invalida todo lo actuado con posterioridad.
- Existe inconsistencia en la información que consta en el expediente, dejando dudas sobre la actuación de quienes manejaron la documentación. Por ejemplo, en las actas de las sesiones se deja constancia de un quórum, pero en las resoluciones se hace referencia a otro.
- La Vicepresidenta de la Junta Parroquial dispone la reinstalación de la sesión en la que se resolvería la remoción treinta días después de su suspensión y previa petición del denunciado. En dicha sesión, se declara que no se han presentado pruebas de descargo.
- El denunciante participa y vota en la sesión en la que resuelve la remoción, lo cual el Tribunal Contencioso Electoral considera improcedente, pues no puede ser “juez y parte”.

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49.

267-2019-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar

Fecha:

4 de septiembre de 2019

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejales; Concejal sustancia proceso; Falta de calificación de la denuncia; Falta de notificación co la resolución; Indebido manejo del expediente por parte del Secretario.

Argumentación:

- El Tribunal Contencioso Electoral constata que la tramitación que le corresponde a la Comisión de Mesa la realiza un Concejal por delegación de este organismo, contraviniendo el procedimiento.
- Así mismo, se evidencia que no existe documento de calificación y admisión a trámite de la denuncia. La citación a la autoridad denunciada se dio con la conformación del expediente, y no con la denuncia.
- No se cumplió con el término de 5 días para la presentación del informe de la Comisión de Mesa.
- No se cumplió la formalidad para la notificación de la resolución de remoción adoptada por el Concejo Municipal.
- Finalmente, la Secretaría del Concejo no remitió el expediente oportunamente al Tribunal para la absolución de la consulta de manera debidamente organizada.

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46.

047-2018-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía

Fecha:

17 de enero de 2019

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejales; Pruebas certificadas por persona sin atribución para hacerlo; Validez actuación Secretario encargado; Precedente que fija regla; Voto en blanco.

Argumentación:

- El Tribunal Contencioso Electoral establece que, si bien no actúa un secretario titular en el proceso de remoción, es válida la actuación considerando que el encargo fue efectuado por órgano competente, en legal y debida forma.
- Sin embargo, determina que en el proceso de remoción se reconoció como documentos probatorios a copias de documentos de la Secretaría General certificados por una persona distinta a quien ejerce esta función y que además no cuenta con el título académico requerido para este efecto.
- En este caso se presenta un voto en blanco para la aprobación de la resolución, el cual, conforme el COOTAD, se suma a la mayoría.

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