Buscador Precedentes Remoción
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia de defensa en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
49.
267-2019-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar
Fecha:
4 de septiembre de 2019
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Concejal sustancia proceso; Falta de calificación de la denuncia; Falta de notificación co la resolución; Indebido manejo del expediente por parte del Secretario.
Argumentación:
- El Tribunal Contencioso Electoral constata que la tramitación que le corresponde a la Comisión de Mesa la realiza un Concejal por delegación de este organismo, contraviniendo el procedimiento.
- Así mismo, se evidencia que no existe documento de calificación y admisión a trámite de la denuncia. La citación a la autoridad denunciada se dio con la conformación del expediente, y no con la denuncia.
- No se cumplió con el término de 5 días para la presentación del informe de la Comisión de Mesa.
- No se cumplió la formalidad para la notificación de la resolución de remoción adoptada por el Concejo Municipal.
- Finalmente, la Secretaría del Concejo no remitió el expediente oportunamente al Tribunal para la absolución de la consulta de manera debidamente organizada.
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46.
047-2018-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía
Fecha:
17 de enero de 2019
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Pruebas certificadas por persona sin atribución para hacerlo; Validez actuación Secretario encargado; Precedente que fija regla; Voto en blanco.
Argumentación:
- El Tribunal Contencioso Electoral establece que, si bien no actúa un secretario titular en el proceso de remoción, es válida la actuación considerando que el encargo fue efectuado por órgano competente, en legal y debida forma.
- Sin embargo, determina que en el proceso de remoción se reconoció como documentos probatorios a copias de documentos de la Secretaría General certificados por una persona distinta a quien ejerce esta función y que además no cuenta con el título académico requerido para este efecto.
- En este caso se presenta un voto en blanco para la aprobación de la resolución, el cual, conforme el COOTAD, se suma a la mayoría.
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45.
028-030-2018-TCE (Acumulada)
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Peñaherrera
Fecha:
15 de junio de 2018
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidenta Junta Parroquial; Conformación Comisión de Mesa; Inobservancia del término probatorio; Falta de suscripción de informe de Comisión de Mesa; Voto silla vacía.
Argumentación:
- No se convocó al órgano legislativo para que designe al integrante de la Comisión de Mesa en reemplazo de la autoridad denunciada, siendo designada una vocal por decisión del Presidente subrogante de la Comisión, lo cual no tiene justificativo conforme el COOTAD.
- No existe constancia en el expediente con notificación al denunciante sobre calificación de la denuncia y la apertura del término de prueba.
- Se solicitaron documentos probatorios por parte del Vicepresidente de la Junta Parroquial fuera del término probatorio, incluso antes de que se haya calificado la denuncia.
- El informe de la Comisión de Mesa no se encuentra suscrito por una de las integrantes de la Comisión.
- No se respetó la temporalidad para efectuar la convocatoria a la sesión de la Junta Parroquial, que debe ser de al menos dos días para el caso de la remoción.
- En voto concurrente se considera que no existe limitación en la legislación para el voto de un ciudadano acreditado a la silla vacía en el proceso de remoción de una autoridad local.
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48.
033-2019-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza
Fecha:
25 de febrero de 2019
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Analiza la causal de remoción; Conformación Comisión de Mesa.
Argumentación:
- Se inicia proceso de remoción por declaratoria de insolvencia por parte del Alcalde, lo cual no es causal de remoción. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Electoral no determina si se incurrió o no en causal de remoción.
- Se integró la Comisión de Mesa sin seguir el procedimiento previsto en la norma, toda vez que no fue el Concejo Municipal el que resolvió la designación del reemplazo del Alcalde en la Comisión para efectos de la tramitación de la denuncia.
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47.
052-2028-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola
Fecha:
11 de enero de 2019
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Conformación Comisión de Mesa.
Argumentación:
- La denuncia es presentada por un Concejal Alterno del Concejo Municipal.
- Dos de los denunciados son parte de la Comisión de Mesa y no fueros sustituidos siguiendo el procedimiento establecido en la norma, es decir, a través de resolución del Concejo. En este caso, el Alcalde designó los concejales que reemplazarían a las autoridades denunciadas en la Comisión de Mesa.
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44.
020-2018-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos
Fecha:
22 de enero de 2019
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Manejo inadecuado del expediente por Secretaría de Concejo; Conformación Comisión de Mesa; Incumplimiento término calificación denuncia; Fiscalía General del Estado.
Argumentación:
- De la revisión del expediente no existe certeza de que la Comisión de Mesa haya contado con la documentación correspondiente a los requisitos para calificar y admitir a trámite la denuncia.
- Por otra parte, el Tribunal constata que desde la fecha en la que se resolvió la integración de la Comisión de Mesa con el reemplazo del Alcalde, hasta la fecha en la que sesionó para calificar la denuncia, se excedió el término legal de cinco días fijado en el artículo 336 del COOTAD.
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