Buscador Precedentes Remoción
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia de defensa en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
55.
040-037-2021-TCE (Acumulada)
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Chamanga
Fecha:
23 de marzo de 2021
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vocales Junta Parroquial; Comisión de Mesa no revisa que denuncia sea clara y completa; Conformación Comisión de Mesa; Error en la citación; No se evidencia exposición de argumentos de cargo y descargo.
Argumentación:
- No se evidencia documentación que sustente que la conformación de la Comisión de Mesa ha cumplido con las disposiciones legales.
- No se evidencia el cumplimiento de las formalidades para la citación, conforme el Código Orgánico General de Procesos, pues no son válidas las citaciones a través de correo electrónico y/o aplicaciones de mensajería.
- No se anexan documentos o el acta de la sesión de la sesión extraordinaria de la Junta en la que se resolvió la remoción, por lo que no es posible constatar si se expusieron argumentos de cargo y de descargo.
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53.
142-2020-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Mateo
Fecha:
8 de enero de 2021
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vicepresidente Junta Parroquial; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma; Falta determinación del domicilio y correo para futuras notificaciones; Comisión de Mesa no revisa que denuncia sea clara y completa; Precedente que fija regla; Error en la citación; Negación práctica de prueba.
Argumentación:
- La denuncia se presenta incompleta, no cumple los requisitos previstos en el COOTAD, pues no se acompaña la diligencia de reconocimiento de firma ante autoridad competente ni se señala el domicilio y correo electrónico para futuras notificaciones.
- No existe constancia documental de la entrega del expediente de la denuncia a la Comisión de Mesa.
- El Tribunal concluye que no existe constancia de la convocatoria a la sesión de la Comisión de Mesa en la que se calificó la denuncia y la Comisión, en la sesión, omitió revisar que la denuncia sea clara y completa conforme los requisitos del COOTAD.
- Se señala como medio válido para la notificación una aplicación de mensajería telefónica, cuando los únicos medios son en persona, por boletas y a través de medios de comunicación.
- Se negó al denunciado la práctica de prueba aduciendo que era extemporánea, sin embargo, considerando la fecha de citación con la denuncia, sí se presentó la solicitud dentro del término probatorio.
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51.
104-2020-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Taracoa
Fecha:
17 de noviembre de 2020
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Conformación de Comisión de Mesa; Denunciante es Vocal de la Junta Parroquial; Precedente que fija regla; Voto del denunciante.
Argumentación:
- Denuncia en contra del Presidente de la Junta Parroquial presentada por un vocal de la misma.
- La Comisión de Mesa no fue debidamente conformada lo que invalida todo lo actuado con posterioridad.
- Existe inconsistencia en la información que consta en el expediente, dejando dudas sobre la actuación de quienes manejaron la documentación. Por ejemplo, en las actas de las sesiones se deja constancia de un quórum, pero en las resoluciones se hace referencia a otro.
- La Vicepresidenta de la Junta Parroquial dispone la reinstalación de la sesión en la que se resolvería la remoción treinta días después de su suspensión y previa petición del denunciado. En dicha sesión, se declara que no se han presentado pruebas de descargo.
- El denunciante participa y vota en la sesión en la que resuelve la remoción, lo cual el Tribunal Contencioso Electoral considera improcedente, pues no puede ser “juez y parte”.
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54.
157-2020-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Cumbayá
Fecha:
18 de enero de 2021
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vocal Junta Parroquial; Denunciante es Presidenta de la Junta Parroquial; Inobservancia de término para trasladar denuncia a Comisión de Mesa; Comisión de Mesa no revisa que denuncia sea clara y completa; Inobservancia término para calificar denuncia; Voto del denunciante.
Argumentación:
- La denuncia se formula contra una vocal principal del gobierno autónomo descentralizado presentada por parte de la Presidenta de la Junta Parroquial.
- El Tribunal constata que no se cumplió con el término para que la Secretaría ponga en conocimiento de la Comisión de Mesa la denuncia, y esta última no cumplió los procedimientos para su calificación, al calificar la denuncia al sexto día.
- Así mismo, no se evidencia que la Comisión de Mesa haya revisado que la denuncia sea clara y completa
- La Junta Parroquial emite la resolución de remoción diez días después de realizada la sesión, incumpliendo lo dispuesto por el COOTAD, pues la remoción se debe resolver en la misma sesión en la que se conoce el informe de la Comisión, tras escuchar los argumentos de cargo y de descargo.
- La Presidenta de la Junta, si bien se excusa de participar en la Comisión de Mesa por ser la denunciante, participa de la sesión en la que se resolvió la remoción, votando a favor de la remoción.
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52.
139-2020-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Roberto Astudillo
Fecha:
8 de enero de 2021
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma; Conformación Comisión de Mesa.
Argumentación:
- El Tribunal Contencioso Electoral manifiesta que no le corresponde revisar las acciones u omisiones que podrían constituir infracciones atribuidas a la autoridad contra quien se planteó el proceso de remoción.
- Al momento de la presentación de la denuncia, no se había efectuado la diligencia de reconocimiento de firma ante autoridad competente, por lo que no se cumplió con el requisito exigido en la normativa.
- Se conforma la Comisión de Mesa sin seguir los procedimientos establecidos en la norma para el efecto. Se excluye a uno de sus miembros argumentando parentesco con la autoridad denunciada.
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50.
822-2019-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Milagro
Fecha:
21 de enero de 2020
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Precedente que fija regla; Error en la convocatoria a Concejo.
Argumentación:
- El Tribunal señala que no le corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre las acciones u omisiones de la autoridad denunciada, que podrían constituir causales de remoción, pues solo le corresponde determinar si se han cumplido las formalidades en el proceso.
- En la resolución de calificación de la denuncia se omitió disponer la apertura del término de prueba vulnerando el derecho de la autoridad denunciada a presentar sus elementos probatorios de descargo.
- Por otra parte, no se cumplió con el término de cinco días para la presentación del informe de la Comisión de Mesa.
- Se convocó a la sesión extraordinaria del Concejo Municipal fuera del término previsto en el COOTAD.
- No se presentó la documentación completa por parte de la Municipalidad para la absolución de la consulta por parte del Tribunal.
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