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BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)

Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.

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58.

274-2021-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito

Fecha:

1 de junio de 2021

Ratifica remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Cumple formalidades y procedimiento; Actuación Secretaria encargada; Cómputo mayoría calificada; Votación remoción Alcalde.

Argumentación:

- Se evidencia el cumplimiento de requisitos por parte de denunciantes.
- El Tribunal constata que se ha cumplido el procedimiento para la integración de la Comisión de Mesa, así como el trámite para la calificación de la denuncia, la presentación de pruebas de cargo y descargo, dentro del término probatorio y la emisión del informe de la Comisión.
- La actuación de una Secretaria encargada no invalida el proceso, en tanto el encargo se efectúe en legal y debida forma.

- Se evidencia cumplimiento de procedimiento por parte del Concejo Metropolitano en la sesión en la que se decide la remoción, incluyendo el cómputo de la mayoría requerida para remover a una autoridad cuando la denuncia es contra el ejecutivo, excluyéndolo del cómputo para efectos de la determinación de la mayoría calificada.
- Se evidencia cumplimiento de requisitos, procedimiento y términos procesales en todo el trámite.

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56.

180-2021-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Píllaro

Fecha:

17 de mayo de 2021

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejal; Incumplimiento requisitos admisibilidad; Domicilio denunciante.

Argumentación:

- El Tribunal constata que la denunciante tiene el domicilio en un cantón distinto a aquel donde presenta la denuncia, por lo tanto, bajo los precedentes desarrollados por el Tribunal no se cumple con el requisito relacionado con el domicilio para dar trámite a la denuncia.
- La Comisión de Mesa califica la denuncia a pesar de no cumplirse con el requisito relacionado con el domicilio, lo cual se invalidan los actos posteriores.

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54.

157-2020-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Cumbayá

Fecha:

18 de enero de 2021

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Vocal Junta Parroquial; Denunciante es Presidenta de la Junta Parroquial; Inobservancia de término para trasladar denuncia a Comisión de Mesa; Comisión de Mesa no revisa que denuncia sea clara y completa; Inobservancia término para calificar denuncia; Voto del denunciante.

Argumentación:

- La denuncia se formula contra una vocal principal del gobierno autónomo descentralizado presentada por parte de la Presidenta de la Junta Parroquial.
- El Tribunal constata que no se cumplió con el término para que la Secretaría ponga en conocimiento de la Comisión de Mesa la denuncia, y esta última no cumplió los procedimientos para su calificación, al calificar la denuncia al sexto día.
- Así mismo, no se evidencia que la Comisión de Mesa haya revisado que la denuncia sea clara y completa
- La Junta Parroquial emite la resolución de remoción diez días después de realizada la sesión, incumpliendo lo dispuesto por el COOTAD, pues la remoción se debe resolver en la misma sesión en la que se conoce el informe de la Comisión, tras escuchar los argumentos de cargo y de descargo.
- La Presidenta de la Junta, si bien se excusa de participar en la Comisión de Mesa por ser la denunciante, participa de la sesión en la que se resolvió la remoción, votando a favor de la remoción.

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57.

214-2021-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Punín

Fecha:

13 de mayo de 2021

Inadmite a trámite.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Presidente Junta Parroquial; Falta de legitimación del peticionario de la consulta.

Argumentación:

- La consulta se presenta por parte del Presidente de la Comisión de Mesa cuando la norma establece que la consulta la puede formular la autoridad removida, por lo que el Tribunal no admite a trámite la consulta formulada.

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55.

040-037-2021-TCE (Acumulada)

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Chamanga

Fecha:

23 de marzo de 2021

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Vocales Junta Parroquial; Comisión de Mesa no revisa que denuncia sea clara y completa; Conformación Comisión de Mesa; Error en la citación; No se evidencia exposición de argumentos de cargo y descargo.

Argumentación:

- No se evidencia documentación que sustente que la conformación de la Comisión de Mesa ha cumplido con las disposiciones legales.
- No se evidencia el cumplimiento de las formalidades para la citación, conforme el Código Orgánico General de Procesos, pues no son válidas las citaciones a través de correo electrónico y/o aplicaciones de mensajería.
- No se anexan documentos o el acta de la sesión de la sesión extraordinaria de la Junta en la que se resolvió la remoción, por lo que no es posible constatar si se expusieron argumentos de cargo y de descargo.

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53.

142-2020-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Mateo

Fecha:

8 de enero de 2021

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Vicepresidente Junta Parroquial; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma; Falta determinación del domicilio y correo para futuras notificaciones; Comisión de Mesa no revisa que denuncia sea clara y completa; Precedente que fija regla; Error en la citación; Negación práctica de prueba.

Argumentación:

- La denuncia se presenta incompleta, no cumple los requisitos previstos en el COOTAD, pues no se acompaña la diligencia de reconocimiento de firma ante autoridad competente ni se señala el domicilio y correo electrónico para futuras notificaciones.
- No existe constancia documental de la entrega del expediente de la denuncia a la Comisión de Mesa.
- El Tribunal concluye que no existe constancia de la convocatoria a la sesión de la Comisión de Mesa en la que se calificó la denuncia y la Comisión, en la sesión, omitió revisar que la denuncia sea clara y completa conforme los requisitos del COOTAD.
- Se señala como medio válido para la notificación una aplicación de mensajería telefónica, cuando los únicos medios son en persona, por boletas y a través de medios de comunicación.
- Se negó al denunciado la práctica de prueba aduciendo que era extemporánea, sin embargo, considerando la fecha de citación con la denuncia, sí se presentó la solicitud dentro del término probatorio.

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