
BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
64.
144-2022-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Antonio de Ibarra
Fecha:
19 de julio de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vicepresidente Junta Parroquial; Causales de remoción; Incumplimiento requisitos admisibilidad; Falta reconocimiento firma; Falta de señalamiento del domicilio del denunciante; Conformación Comisión de Mesa; Imposibilidad de subsanar errores de forma en la denuncia; Error en la citación; Error en el cómputo del término probatorio; Fiscalía General del Estado.
Argumentación:
- La denuncia no se refiere a una de las causales de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, pues se hace referencia a una denuncia por el delito de concusión de la autoridad denunciada, mas no a una sentencia ejecutoriada por dicho delito.
- El Tribunal constata que la denuncia no cumplía con requisitos de admisibilidad, pues no el reconocimiento de firma se presenta con posterioridad a la presentación de la denuncia. Así mismo, no existe determinación del domicilio del denunciante.
- El envío de la denuncia a la Comisión de Mesa se realizó de manera extemporánea.
- La Comisión de Mesa no se conformó con base a las disposiciones del COOTAD, pues no podía ser partícipe de la Comisión la vocal suplente de la autoridad denunciada, pues esta vocal justamente es la denunciante.
- La Comisión de Mesa resuelve que deben subsanarse errores de forma en la denuncia, por la falta de reconocimiento de firma, lo cual no está permitido en el COOTAD.
- No se observaron formalidades para la citación de la denuncia, y no existe constancia de que con la citación se haya entregado a la autoridad denunciada la denuncia y pruebas de cargo.
- En función de los términos computados a partir de la citación a la autoridad denunciada, el Tribunal considera que no se observó el término probatorio de diez días.
- No se notificó con el informe de la Comisión de Mesa a las partes ni tampoco consta evidencia de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Junta Parroquial.
Finalmente, el Tribunal dispone el envío del expediente a Fiscalía General del Estado por considerar que tanto la denunciante como el denunciado habrían incurrido en un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
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62.
028-2022-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo
Fecha:
17 de mayo de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Error en la recepción de la denuncia; Participación Secretario del Concejo; Legitimación activa para formular la consulta.
Argumentación:
- La denuncia es recibida por una persona que a la fecha de recepción ya no desempeñaba el cargo de Secretario del Concejo. Así mismo, la denuncia se remitida a la Comisión de Mesa por la misma persona.
- Dentro del proceso de consulta, el Vicealcalde formula una petición al Tribunal Contencioso Electoral sin que tenga legitimación activa para la presentación de la consulta al no tratarse de la autoridad removida.
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60.
1296-2021-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía
Fecha:
7 de febrero de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Concejala privada de la libertad; Error en la citación.
Argumentación:
- No se cumplió el procedimiento para la citación por parte de la Comisión de Mesa.
- Se verifica contradicción en la documentación que consta en el expediente sobre el proceso de citación.
- Se vulneró el debido proceso al no garantizar el derecho a la defensa.
- El Tribunal considera que aun cuando la Concejala se encontraba privada de la libertad, se debía otorgarle garantías mínimas para el ejercicio de su derecho a la defensa, lo cual no se constata en este caso.
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63.
143-2022-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Píllaro
Fecha:
15 de agosto de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Conformación Comisión de Mesa; Error en la citación; Error en el término probatorio; Falta de notificación de informe de Comisión de Mesa.
Argumentación:
- En el proceso de reconformación de la Comisión de Mesa se excluye a uno de sus integrantes, sin justificación, ya que no se trata de la autoridad denunciada.
- Se invalida lo actuado por la Comisión de Mesa al participar un Concejal que no estaba facultado para hacerlo.
- No se observó solemnidades para la citación de la denuncia, pues en caso de citación por boletas debe entregarse una boleta de citación por día, durante tres días consecutivos.
- Debido al error en la citación, existen una alteración en los tiempos en los que se practicó la prueba.
- No se notificó al denunciado con el informe de la Comisión de Mesa ni con la convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo en los correos electrónicos designados para el efecto.
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61.
1309-2021-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo
Fecha:
14 de enero de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Inadecuado manejo del expediente por Secretario; Error en la citación; Principio de contradicción en la prueba; Error en notificación informe de Comisión de Mesa; Error en la convocatoria a sesión de Concejo.
Argumentación:
- El Tribunal Contencioso Electoral aclara que no le corresponde pronunciarse sobre las acciones u omisiones que podrían constituir infracciones atribuidas al Alcalde para el proceso de remoción.
- Existe un error en cuanto a la determinación del número de fojas del expediente, pues conforme el sello de recepción de Secretaría serían 138 fojas, en tanto que en la certificación del Secretario se señala que son 149 fojas.
- Si bien el Secretario realiza la diligencia de citación, al denunciado solo se le entrega el auto de calificación de la denuncia, mas no con el contenido de la denuncia ni la documentación adjunta a la misma, por lo que no se cumplió el procedimiento previsto en la legislación.
- No existe evidencia de que el escrito de prueba presentado por el denunciante, así como su documentación, haya sido puesta en conocimiento de la autoridad denunciada, por lo que no se observó el principio de contradicción de la prueba.
- La autoridad denunciada no fue notificada con el contenido del informe emitido por la Comisión de Mesa, únicamente con una providencia, lo cual vulnera el derecho a la defensa de la autoridad denunciada.
- Finalmente, entre la notificación con la convocatoria a la sesión extraordinaria y la realización de la misma, hay menos de 24 horas, lo cual incumple lo previsto en el artículo 319 del COOTAD.
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59.
842-2021-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Antonio de Las Aradas
Fecha:
13 de octubre de 2021
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vicepresidente Junta Parroquial; Denuncia presentada por Presidente Junta Parroquial;
Voto del denunciante; Ingreso denuncia a través de Secretaría.
Argumentación:
- En la recepción de la denuncia no se detalla documentación adjunta que se haya acompañado.
- El reconocimiento de firmas ante Notario se realizó con posterioridad a la presentación de la denuncia, la cual, además, no fue recibida a través de Secretaría, sino en sesión de la Junta con la incorporación de un punto en el orden del día.
- Quien presenta la denuncia es el Presidente de la Junta, quien a su vez integra la Comisión de Mesa y vota en la sesión en la que se resuelve la remoción, lo cual contradice el principio de no ser juez y parte desarrollado por el Tribunal Contencioso Electoral.
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