Buscador Precedentes Remoción
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia de defensa en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
67.
140-2024-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena
Fecha:
30 de agosto de 2024
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Verificación domicilio del denunciante; Conformación Comisión de Mesa; Precedente Fija Regla; Firmas electrónicas en proceso de remoción.
Argumentación:
- El Tribunal reitera que no le corresponde pronunciarse sobre la atribución del Concejo en el ejercicio del control político de las autoridades que incurran en una causal de remoción;
- La autoridad removida argumenta que el denunciante no tenía legitimación para denunciarlo, pues está domiciliado en el sector urbano del cantón y el Concejal fue electo por el sector rural, sin embargo, el Tribunal considera que si se cumplió el requisito por estar domiciliado en el cantón Santa Elena;
- La Comisión de Mesa no se conformó con base en las disposiciones del COOTAD. Se impidió la participación de la concejala suplente del denunciado, de forma injustificada.
- Así mismo, no se constata que las firmas electrónicas constantes en el expediente hayan sido validadas conforme el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
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65.
223-2023-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana
Fecha:
29 de agosto de 2023
Inadmite a trámite.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Destitución Alcalde por infracción electoral; Inadmisión a trámite; No existe proceso de remoción.
Argumentación:
- El Alcalde es destituido por el cometimiento de una infracción electoral grave, sin embargo, el Alcalde acude al Tribunal acogiéndose al procedimiento de consulta dentro del proceso de remoción.
- La naturaleza de la destitución es distinta al del trámite previsto en el COOTAD para la remoción, por lo que el Tribunal inadmite a trámite la consulta.
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63.
143-2022-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Píllaro
Fecha:
15 de agosto de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Conformación Comisión de Mesa; Error en la citación; Error en el término probatorio; Falta de notificación de informe de Comisión de Mesa.
Argumentación:
- En el proceso de reconformación de la Comisión de Mesa se excluye a uno de sus integrantes, sin justificación, ya que no se trata de la autoridad denunciada.
- Se invalida lo actuado por la Comisión de Mesa al participar un Concejal que no estaba facultado para hacerlo.
- No se observó solemnidades para la citación de la denuncia, pues en caso de citación por boletas debe entregarse una boleta de citación por día, durante tres días consecutivos.
- Debido al error en la citación, existen una alteración en los tiempos en los que se practicó la prueba.
- No se notificó al denunciado con el informe de la Comisión de Mesa ni con la convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo en los correos electrónicos designados para el efecto.
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66.
305-2023-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Bolívar
Fecha:
22 de noviembre de 2023
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vocal Junta Parroquial; No existe constancia de denuncia; Competencia para decidir la remoción; No cabe remoción a través de resolución administrativa.
Argumentación:
- No existe evidencia de denuncia presentada en contra de la autoridad removida, condición imprescindible para la activación del proceso de remoción.
- La autoridad es removida por Resolución Administrativa de la Presidenta de la Junta Parroquial, lo cual es improcedente e ilegal en el análisis del Tribunal.
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64.
144-2022-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Antonio de Ibarra
Fecha:
19 de julio de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vicepresidente Junta Parroquial; Causales de remoción; Incumplimiento requisitos admisibilidad; Falta reconocimiento firma; Falta de señalamiento del domicilio del denunciante; Conformación Comisión de Mesa; Imposibilidad de subsanar errores de forma en la denuncia; Error en la citación; Error en el cómputo del término probatorio; Fiscalía General del Estado.
Argumentación:
- La denuncia no se refiere a una de las causales de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, pues se hace referencia a una denuncia por el delito de concusión de la autoridad denunciada, mas no a una sentencia ejecutoriada por dicho delito.
- El Tribunal constata que la denuncia no cumplía con requisitos de admisibilidad, pues no el reconocimiento de firma se presenta con posterioridad a la presentación de la denuncia. Así mismo, no existe determinación del domicilio del denunciante.
- El envío de la denuncia a la Comisión de Mesa se realizó de manera extemporánea.
- La Comisión de Mesa no se conformó con base a las disposiciones del COOTAD, pues no podía ser partícipe de la Comisión la vocal suplente de la autoridad denunciada, pues esta vocal justamente es la denunciante.
- La Comisión de Mesa resuelve que deben subsanarse errores de forma en la denuncia, por la falta de reconocimiento de firma, lo cual no está permitido en el COOTAD.
- No se observaron formalidades para la citación de la denuncia, y no existe constancia de que con la citación se haya entregado a la autoridad denunciada la denuncia y pruebas de cargo.
- En función de los términos computados a partir de la citación a la autoridad denunciada, el Tribunal considera que no se observó el término probatorio de diez días.
- No se notificó con el informe de la Comisión de Mesa a las partes ni tampoco consta evidencia de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Junta Parroquial.
Finalmente, el Tribunal dispone el envío del expediente a Fiscalía General del Estado por considerar que tanto la denunciante como el denunciado habrían incurrido en un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
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62.
028-2022-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo
Fecha:
17 de mayo de 2022
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Error en la recepción de la denuncia; Participación Secretario del Concejo; Legitimación activa para formular la consulta.
Argumentación:
- La denuncia es recibida por una persona que a la fecha de recepción ya no desempeñaba el cargo de Secretario del Concejo. Así mismo, la denuncia se remitida a la Comisión de Mesa por la misma persona.
- Dentro del proceso de consulta, el Vicealcalde formula una petición al Tribunal Contencioso Electoral sin que tenga legitimación activa para la presentación de la consulta al no tratarse de la autoridad removida.
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