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BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)

Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.

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71.

019-2025-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba

Fecha:

24 de febrero de 2025

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Participación Vicealcaldesa sesiones Concejo; Testimonio de Vicealcaldesa en término probatorio.

Argumentación:

- Participación y votación de la Vicealcaldesa a lo largo del procedimiento de remoción. Participa, además, pese a haber presentado su excusa y en la etapa probatoria intervino como testigo en función del requerimiento de la parte denunciante.
- El Tribunal constata un inadecuado manejo de las sesiones e incumplimiento de formalidades por parte del Prosecretario del Concejo.
- Entre otras cosas, se evidencia que en la sesión convocada para resolver la remoción se mocionó la aprobación de la remoción sin contar con mayoría calificada para el efecto, a pesar de lo cual, nueve días después la Vicealcaldesa reanuda la sesión para tomar una nueva votación, en la que interviene para conseguir la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo.
- El Tribunal considera que la Vicealcaldesa se extralimitó en sus actuaciones, pues en ningún momento se incorporó su Concejal Suplente para formar parte del proceso.

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68.

147-2024-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Ascázubi

Fecha:

29 de agosto de 2024

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Vocal Junta Parroquial; Error en el término probatorio; Error Comisión Ocasional proveer pruebas.

Argumentación:

- La Comisión Ocasional se instala en sesión para conocer y proveer las pruebas fuera del término de 10 días previsto en la ley, lo cual trasgrede el proceso previsto en el COOTAD.
- No existe constancia de que la Comisión Ocasional haya practicado y valorado la prueba, haya notificado con los elementos aportados por las partes para ejercer el derecho de contradicción, de ser el caso.

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66.

305-2023-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Puerto Bolívar

Fecha:

22 de noviembre de 2023

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Vocal Junta Parroquial; No existe constancia de denuncia; Competencia para decidir la remoción; No cabe remoción a través de resolución administrativa.

Argumentación:

- No existe evidencia de denuncia presentada en contra de la autoridad removida, condición imprescindible para la activación del proceso de remoción.
- La autoridad es removida por Resolución Administrativa de la Presidenta de la Junta Parroquial, lo cual es improcedente e ilegal en el análisis del Tribunal.

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70.

202-2024-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Sinincay

Fecha:

18 de noviembre de 2024

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Presidente Junta Parroquial; Excusa indebida del Vicepresidente; Conformación Comisión Ocasional; Error en el término para calificar denuncia; Error cómputo término probatorio; No cabe suspender plazos y términos del proceso de remoción; Votación Vicepresidente; Precedente fija regla; Participación segunda autoridad ejecutiva en procesos de remoción.

Argumentación:

- Se convoca a sesión de la Comisión Ocasional fuera del término.
- El Vicepresidente de la Junta presentó indebidamente su excusa a participar en el procedimiento de remoción y, tras varias convocatorias fallidas, convocó a sesión del legislativo fuera del término desde la recepción de la denuncia. En dicha sesión, el Vicepresidente actúa con voz y voto para la designación de los integrantes de la Comisión Ocasional.
- La Comisión Ocasional califica la denuncia fuera del término legal, pues lo hizo en 7 días término.
- No hay claridad respecto de la apertura y cierre del término de prueba.
- La Comisión Ocasional resolvió suspender términos y plazos del proceso de remoción debido a la renuncia de la secretaria del órgano legislativo.
- El Vicepresidente participa de la sesión en la que se resuelve la remoción emitiendo su voto favorable, a pesar de estar impedido legalmente.
- Finalmente, el Tribunal establece la regla relacionada con la participación de las segundas autoridades ejecutivas cuando la denuncia está dirigida contra el ejecutivo, definiendo que les corresponderá: convocar a la sesión de conformación de la Comisión de Mesa u Ocasional y a la sesión en la que se decidirá la remoción, excluyendo de la participación en las sesiones a la primera y segunda autoridad e incorporando al suplente de quien esté impedido de actuar conforme la ley.

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67.

140-2024-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena

Fecha:

30 de agosto de 2024

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejales; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Verificación domicilio del denunciante; Conformación Comisión de Mesa; Precedente Fija Regla; Firmas electrónicas en proceso de remoción.

Argumentación:

- El Tribunal reitera que no le corresponde pronunciarse sobre la atribución del Concejo en el ejercicio del control político de las autoridades que incurran en una causal de remoción;
- La autoridad removida argumenta que el denunciante no tenía legitimación para denunciarlo, pues está domiciliado en el sector urbano del cantón y el Concejal fue electo por el sector rural, sin embargo, el Tribunal considera que si se cumplió el requisito por estar domiciliado en el cantón Santa Elena;
- La Comisión de Mesa no se conformó con base en las disposiciones del COOTAD. Se impidió la participación de la concejala suplente del denunciado, de forma injustificada.
- Así mismo, no se constata que las firmas electrónicas constantes en el expediente hayan sido validadas conforme el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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65.

223-2023-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana

Fecha:

29 de agosto de 2023

Inadmite a trámite.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Destitución Alcalde por infracción electoral; Inadmisión a trámite; No existe proceso de remoción.

Argumentación:

- El Alcalde es destituido por el cometimiento de una infracción electoral grave, sin embargo, el Alcalde acude al Tribunal acogiéndose al procedimiento de consulta dentro del proceso de remoción.
- La naturaleza de la destitución es distinta al del trámite previsto en el COOTAD para la remoción, por lo que el Tribunal inadmite a trámite la consulta.

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