
BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
77.
527-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui
Fecha:
1 de octubre de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Tribunal Contencioso Electoral no revisa causales; Deficiencia en el control formal del expediente; Deficiencia recepción denuncia; Equidad de género en conformación Comisión de Mesa.
Argumentación:
- El Tribunal ratifica que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de conductas atribuidas a la autoridad denunciada, ni sobre la veracidad de los hechos denunciados.
- Existe una “deficiencia en el control formal del expediente” al no haberse dejado constancia expresa del número de fojas contenidas en la denuncia ni de los documentos anexados a ella, lo cual dificulta verificar la integridad del expediente y contraviene el deber de la secretaría de garantizar la correcta formación del expediente.
- En caso de denuncia contra alcalde, la notificación a la Comisión de Mesa debe efectuarse a quienes integran la Comisión a la fecha de presentación de la denuncia, incluyendo las autoridades que están impedidas de participar por disposición legal.
- En la convocatoria a la sesión de Concejo para designar reemplazos de las autoridades impedidas de participar en el proceso, se convoca al suplente de la vicealcaldesa en una calidad distinta a la de concejal suplente, pues se lo convoca como ”Director de Atención al Ciudadano y Gestión Documental”, produciéndose un error en la convocatoria.
- Las Comisiones del Concejo deben integrarse observando el principio de paridad de género, lo cual no se dio en el presente caso, al conformarse la Comisión de Mesa únicamente con participación de hombres aun cuando era posible la participación de una concejala.
- La resolución del Tribunal hace referencia a normas del Código Orgánico Administrativo con relación a los deberes y derechos de los integrantes de un órgano colegiado, aun cuando el proceso de remoción no es un procedimiento administrativo sujeto al referido Código, según lo ha señalado la Procuraduría General del Estado.
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75.
126-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro
Fecha:
20 de mayo de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Vicealcaldesa interviene en el proceso de remoción; error en la integración Comisión de Mesa; inobservancia precedente jurisprudencial del Tribunal Contencioso Electoral.
Argumentación:
- La Vicealcaldesa dispone la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal en la que se conformó la Comisión de Mesa para efectos de tramitar la denuncia de remoción.
- La sesión de Concejo en la cual se conforma la Comisión de Mesa cuenta con la participación de la Vicealcaldesa, quien a pesar de excusarse y haber consignado su abstención en la votación, inobservó la norma y la aplicación de la misma conforme la jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral.
- El Tribunal Contencioso Electoral ha señalado previamente que las segundas autoridades ejecutivas están impedidas de presidir, participar y decidir en el procedimiento de remoción.
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73.
077-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
Fecha:
31 de marzo de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; No existe constancia de ausencia del Secretario titular; Error Comisión de Mesa en proveer pruebas; Cierre del término probatorio antes de su finalización.
Argumentación:
- No existe constancia procesal de la ausencia del Secretario titular, ya sea temporal o definitiva.
- El Tribunal Contencioso Electoral constata que la Comisión de Mesa no dispuso que se provean varias pruebas que fueron solicitadas por las partes, entre ellas algunas pericias.
- Así mismo, la Comisión de Mesa inobservó el término probatorio, pues se sentó razón de la finalización del término probatorio el día que culminaba el término, y no con posterioridad a ello.
- Además, existen contradicciones en el expediente que generan dudas sobre la veracidad y legalidad de las actuaciones en el término probatorio.
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76.
491-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja
Fecha:
18 de julio de 2025
Ratifica remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Vicealcaldesa no interviene en el proceso de remoción; se observa el procedimiento de remoción.
Argumentación:
- La Vicealcaldesa dispone la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal en la que se conformó la Comisión de Mesa para efectos de tramitar la denuncia de remoción.
- El Tribunal considera que se citó al Alcalde en legal y debida forma y que en el término probatorio se garantizaron los derechos de las partes, proveyéndose las solicitudes de prueba por parte de todos los integrantes de la Comisión de Mesa.
- El Tribunal Contencioso Electoral concluye que en el proceso se respetaron las formalidades y que no participó del mismo la vicealcaldesa en observancia de la prohibición legal existente.
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74.
084-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Plaza Gutiérrez
Fecha:
24 de abril de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Error en la recepción de la denuncia; Participación Vicepresidente en el proceso; Votación del Vicepresidente en la remoción.
Argumentación:
- En el expediente no existe razón ni certificación que acredite la fecha de ingreso formal de la denuncia, lo cual impide establecer con certeza el momento exacto de su presentación. Esta omisión constituye un incumplimiento de las solemnidades de la fase de presentación y admisibilidad.
- El Vicepresidente de la Junta Parroquial convoca a la Comisión de Mesa y participa de la misma, a pesar de existir prohibición expresa para su participación en el proceso.
- La participación del Vicepresidente de la Junta, al ser contraria a la prohibición prevista en el COOTAD y la jurisprudencia del Tribunal, configura una violación al principio del debido proceso.
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72.
042-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Ayora
Fecha:
14 de febrero de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Incumplimiento requisitos admisibilidad; Falta reconocimiento firma; Error en la calificación de la denuncia.
Argumentación:
- El Tribunal constata que a la denuncia no se adjuntó reconocimiento de firma ante autoridad competente.
- La Comisión Ocasional no calificó la denuncia dentro del término de 5 días, y mandó a completar la denuncia, lo cual no prevé la norma.
- Finalmente, la providencia de calificación de la denuncia no contaba con las firmas de los integrantes de la Comisión.
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