Buscador Precedentes Remoción
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia de defensa en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
74.
084-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Plaza Gutiérrez
Fecha:
24 de abril de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Error en la recepción de la denuncia; Participación Vicepresidente en el proceso; Votación del Vicepresidente en la remoción.
Argumentación:
- En el expediente no existe razón ni certificación que acredite la fecha de ingreso formal de la denuncia, lo cual impide establecer con certeza el momento exacto de su presentación. Esta omisión constituye un incumplimiento de las solemnidades de la fase de presentación y admisibilidad.
- El Vicepresidente de la Junta Parroquial convoca a la Comisión de Mesa y participa de la misma, a pesar de existir prohibición expresa para su participación en el proceso.
- La participación del Vicepresidente de la Junta, al ser contraria a la prohibición prevista en el COOTAD y la jurisprudencia del Tribunal, configura una violación al principio del debido proceso.
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72.
042-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San José de Ayora
Fecha:
14 de febrero de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Incumplimiento requisitos admisibilidad; Falta reconocimiento firma; Error en la calificación de la denuncia.
Argumentación:
- El Tribunal constata que a la denuncia no se adjuntó reconocimiento de firma ante autoridad competente.
- La Comisión Ocasional no calificó la denuncia dentro del término de 5 días, y mandó a completar la denuncia, lo cual no prevé la norma.
- Finalmente, la providencia de calificación de la denuncia no contaba con las firmas de los integrantes de la Comisión.
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70.
202-2024-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Sinincay
Fecha:
18 de noviembre de 2024
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Excusa indebida del Vicepresidente; Conformación Comisión Ocasional; Error en el término para calificar denuncia; Error cómputo término probatorio; No cabe suspender plazos y términos del proceso de remoción; Votación Vicepresidente; Precedente fija regla; Participación segunda autoridad ejecutiva en procesos de remoción.
Argumentación:
- Se convoca a sesión de la Comisión Ocasional fuera del término.
- El Vicepresidente de la Junta presentó indebidamente su excusa a participar en el procedimiento de remoción y, tras varias convocatorias fallidas, convocó a sesión del legislativo fuera del término desde la recepción de la denuncia. En dicha sesión, el Vicepresidente actúa con voz y voto para la designación de los integrantes de la Comisión Ocasional.
- La Comisión Ocasional califica la denuncia fuera del término legal, pues lo hizo en 7 días término.
- No hay claridad respecto de la apertura y cierre del término de prueba.
- La Comisión Ocasional resolvió suspender términos y plazos del proceso de remoción debido a la renuncia de la secretaria del órgano legislativo.
- El Vicepresidente participa de la sesión en la que se resuelve la remoción emitiendo su voto favorable, a pesar de estar impedido legalmente.
- Finalmente, el Tribunal establece la regla relacionada con la participación de las segundas autoridades ejecutivas cuando la denuncia está dirigida contra el ejecutivo, definiendo que les corresponderá: convocar a la sesión de conformación de la Comisión de Mesa u Ocasional y a la sesión en la que se decidirá la remoción, excluyendo de la participación en las sesiones a la primera y segunda autoridad e incorporando al suplente de quien esté impedido de actuar conforme la ley.
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73.
077-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
Fecha:
31 de marzo de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; No existe constancia de ausencia del Secretario titular; Error Comisión de Mesa en proveer pruebas; Cierre del término probatorio antes de su finalización.
Argumentación:
- No existe constancia procesal de la ausencia del Secretario titular, ya sea temporal o definitiva.
- El Tribunal Contencioso Electoral constata que la Comisión de Mesa no dispuso que se provean varias pruebas que fueron solicitadas por las partes, entre ellas algunas pericias.
- Así mismo, la Comisión de Mesa inobservó el término probatorio, pues se sentó razón de la finalización del término probatorio el día que culminaba el término, y no con posterioridad a ello.
- Además, existen contradicciones en el expediente que generan dudas sobre la veracidad y legalidad de las actuaciones en el término probatorio.
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71.
019-2025-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
Fecha:
24 de febrero de 2025
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Participación Vicealcaldesa sesiones Concejo; Testimonio de Vicealcaldesa en término probatorio.
Argumentación:
- Participación y votación de la Vicealcaldesa a lo largo del procedimiento de remoción. Participa, además, pese a haber presentado su excusa y en la etapa probatoria intervino como testigo en función del requerimiento de la parte denunciante.
- El Tribunal constata un inadecuado manejo de las sesiones e incumplimiento de formalidades por parte del Prosecretario del Concejo.
- Entre otras cosas, se evidencia que en la sesión convocada para resolver la remoción se mocionó la aprobación de la remoción sin contar con mayoría calificada para el efecto, a pesar de lo cual, nueve días después la Vicealcaldesa reanuda la sesión para tomar una nueva votación, en la que interviene para conseguir la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo.
- El Tribunal considera que la Vicealcaldesa se extralimitó en sus actuaciones, pues en ningún momento se incorporó su Concejal Suplente para formar parte del proceso.
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68.
147-2024-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Ascázubi
Fecha:
29 de agosto de 2024
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Vocal Junta Parroquial; Error en el término probatorio; Error Comisión Ocasional proveer pruebas.
Argumentación:
- La Comisión Ocasional se instala en sesión para conocer y proveer las pruebas fuera del término de 10 días previsto en la ley, lo cual trasgrede el proceso previsto en el COOTAD.
- No existe constancia de que la Comisión Ocasional haya practicado y valorado la prueba, haya notificado con los elementos aportados por las partes para ejercer el derecho de contradicción, de ser el caso.
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