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BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)

Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.

¿Encontraste un precedente similar a tu caso?

Un caso parecido no garantiza el éxito. Diseñamos tu estrategia de defensa en procesos de remoción con base a jurisprudencia electoral.

4.

037-2015-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne

Fecha:

28 de mayo de 2015

Ratifica remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Concejales; Cumple procedimiento.

Argumentación:

- Se cumple a cabalidad el procedimiento previsto en el artículo 336 del COOTAD.
- No cabe actuar pruebas ante el Tribunal Contencioso Electoral, pues este revisa solo formalidades sobre la base de los expedientes.

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2.

240-2014-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne

Fecha:

18 de diciembre de 2014

Revoca remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Alcalde; Actuación Secretario Ad-Hoc; Fiscalía General del Estado; Falta de constancia de denuncia; Inobservancia total del proceso.

Argumentación:

- No existe constancia de recepción de la denuncia, de su calificación, apertura del término probatorio, entre otros.
- Actúa un Secretario Ad-Hoc, pese a que se cuenta con un Secretario General.
- La actuación de una persona que no ejercer la Secretaría General del Concejo debe ser investigada.

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3.

002-2015-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Mindo

Fecha:

12 de marzo de 2015

Ratifica remoción.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Remoción Presidente Junta Parroquial; Actuación legal de Secretario Ad-Hoc; Negativa de actuar del Secretario titular.

Argumentación:

- Se justifica la actuación de un Secretario Ad-Hoc, por negativa del Secretario titular.
- Se proveen pruebas dentro de término probatorio y se notifican al denunciado, para que ejerza derecho de contradicción.
- Una vez removido el Presidente, fue notificado en forma personal con la resolución.
- No cabe actuar pruebas ante el Tribunal Contencioso Electoral, pues este revisa solo formalidades sobre la base de los expedientes.
- Se otorga tiempo y medios adecuados para ejercer la defensa
- El no actuar pruebas dentro del término por parte de la autoridad removida “se considera una decisión y acto de su propia voluntad que no puede servir para alegar la invalidez y nulidad del proceso.”

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1.

098-2014-TCE

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza

Fecha:

30 de abril de 2014

No se pronuncia, por no ser competente.

Decisión del TCE:

Palabras clave:

Contraloría General del Estado; Destitución.

Argumentación:

- La figura de la remoción no es igual a la de destitución por parte de la Contraloría General del Estado, la cual sigue las reglas de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
- La destitución corresponde una sanción por determinación de responsabilidades administrativas de la autoridad, determinada por la Contraloría General del Estado, distinto a la figura de la remoción, que es el mecanismo de control político regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD.
- El Tribunal Contencioso Electoral no se pronuncia por no ser competente, considerando que su competencia se relaciona con la revisión de las formalidades en procesos de remoción de autoridades, mas no en procesos de destitución por parte de órganos de control.

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