
BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
10.
113-2015-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Casacay
Fecha:
5 de octubre de 2015
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Principio de Legalidad; Término probatorio; Actuación irregular Secretario Junta.
Argumentación:
- Observancia de las formalidades y procedimiento se refiere a los requisitos establecidos en la ley y el procedimiento aplicado, esto es, la forma en la que se realizaron las actuaciones para efectos de validez del proceso consultado.
- Se verifica la apertura del término probatorio en dos ocasiones, en el primer caso de diez días y el segundo caso sin definir el término concedido.
- Por tanto, la Comisión de Mesa proveyó pruebas fuera del término legal, y dispuso la finalización del término de prueba una vez que ya había precluido, lo que genera inseguridad jurídica.
- Las actuaciones del Secretario de la Junta no se enmarcan en lo previsto en la ley.
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8.
108-2015-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar
Fecha:
15 de septiembre de 2015
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Falta reconocimiento de firma; Incumplimiento términos procesales; Falta citación con la denuncia; Formas de realizar la citación.
Argumentación:
- Denunciante comparece tres días después de presentar la denuncia, señalando que por un error involuntario no la presentó con reconocimiento de firma y rúbrica.
- La denuncia es presentada el 8 de junio de 2015, y es calificada el 17 de julio del mismo año, fuera del término procesal.
- No existe constancia procesal de la citación con la denuncia, violando su derecho al debido proceso y a la defensa.
- La citación se hace en persona o por boletas, y excepcionalmente por la prensa, sin que la Secretaria del Concejo haya cumplido esta disposición.
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6.
095-2015-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves
Fecha:
17 de agosto de 2015
Ratifica remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Procedimiento a cargo del Vicealcalde; Plazo para calificar denuncia; Convocatoria alterno Vicealcalde.
Argumentación:
- Se cumple a cabalidad el procedimiento previsto en los artículos 335 y 336 del COOTAD.
- Vicealcalde convoca a sesión extraordinaria para designar reemplazo del Alcalde en Comisión de Mesa.
- Plazo para calificar la denuncia inicia con la notificación a los integrantes de Comisión de Mesa, del reemplazo del Alcalde.
- Quórum incluye a Concejal Subrogante del Vicealcalde, que asume Alcaldía para efectos de la sesión.
- Tribunal se pronuncia solo sobre el cumplimiento de formalidades.
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9.
111-2015-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Jipijapa
Fecha:
25 de septiembre de 2015
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Principio Legalidad; Actuación Secretario Titular; Temporalidad para actuar pruebas.
Argumentación:
- Observancia de las formalidades y procedimiento se refiere a los requisitos establecidos en la ley y el procedimiento aplicado, esto es, la forma en la que se realizaron las actuaciones para efectos de validez del proceso consultado.
- Presidente de la Comisión recepta las pruebas, no el Secretario titular, a pesar de ser una función inherente a su cargo.
- No se pueden continuar proveyendo pruebas una vez terminado el término probatorio.
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7.
101-2015-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar
Fecha:
13 de agosto de 2015
No se pronuncia, por no ser competente.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Inadmisión a trámite; no existe proceso de remoción.
Argumentación:
- Concejales acuden porque Alcalde ha dejado de convocarlos a sesiones, aduciendo que están suspendidos.
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5.
075-2015-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz
Fecha:
29 de junio de 2015
Ratifica remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción de Concejales; Reconocimiento firma ante Secretario del Concejo; Negativa de recibir documentación.
Argumentación:
- Se cumple a cabalidad el procedimiento previsto en el artículo 336 del COOTAD.
- No cabe actuar pruebas ante el Tribunal Contencioso Electoral, pues este revisa solo formalidades sobre la base de los expedientes.
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