
BUSCADOR DE PRECEDENTES (TCE)
Nuestro buscador te permite identificar pronunciamientos del Tribunal Contencioso Electoral para desarrollar de manera adecuada tu estrategia jurídica en la tramitación de denuncias de remoción de autoridades locales. Encuentra todos los pronunciamientos del Tribunal sistematizados bajo criterios que facilitan la identificación de argumentos que fortalecerán tu defensa en procesos de remoción.
28.
052-2016-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne
Fecha:
12 de noviembre de 2016
Desecha por improcedente.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Consulta prematura; Consulta formulada previo a notificarse resolución de remoción; Cómputo término para consultar al Tribunal Contencioso Electoral.
Argumentación:
- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne adopta la resolución de remover al Alcalde en sesión de 13 de octubre de 2016, sin embargo, esta resolución se notifica el 18 de octubre del mismo año.
- El cómputo del término para formular la consulta al Tribunal iniciaba con la notificación de la resolución, no antes, y en este caso la consulta se presentó el 14 de octubre de 2016, es decir previo a que se notifique la resolución, por lo que el Tribunal desecha por improcedente y prematura la consulta formulada por el Alcalde.
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26.
041-2016-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Guabo
Fecha:
1 de septiembre de 2016
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Concejales; Apertura de segundo término probatorio; Inobservancia del término de prueba.
Argumentación:
- La citación con la denuncia a la autoridad denunciada se efectúa el 14 de abril de 2016, fecha a partir de la cual decurrió el término probatorio, sin embargo, con fecha 2 de mayo de 2016, la Comisión de Mesa resuelve por segunda ocasión la apertura del término probatorio, considerando los días de duelo que fueron decretados por el Presidente de la República por el terremoto que afectó a las provincias de Manabí y Esmeraldas. Sin embargo, esta declaratoria de duelo no faculta a inobservar los términos procesales, por lo que se vulneró el debido proceso.
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24.
030-2016-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial del Quinche
Fecha:
17 de agosto de 2016
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Presidente Junta Parroquial; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma.
Argumentación:
- De la revisión del expedientel Tribunal Contencioso Electoral constata que al momento la presentación de la denuncia (16 de mayo de 2016), el requisito de que esta contenga el reconocimiento de firmas no se había cumplido, pues el reconocimiento se efectúa el 25 de mayo de 2016.
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27.
043-2016-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rioverde
Fecha:
23 de septiembre de 2016
Revoca remoción.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Remoción Alcalde; Incumplimiento de requisitos de admisibilidad; Falta de reconocimiento de firma; Imposibilidad de completar denuncia; Falta de señalamiento de domicilio.
Argumentación:
- La denuncia es ingresada con fecha 28 de junio de 2016, sin embargo, el Vicealcalde manda a completar la denuncia al denunciante con fecha 15 de julio de 2016, por lo que el 20 de julio del mismo año se presenta un escrito completando la denuncia, adjuntando la diligencia de reconocimiento de firma y señalando domicilio.
- Es decir, el señalamiento del domicilio y el reconocimiento de firma se realizaron veinte y dos días después de la presentación de la denuncia, por lo que se inobservaron los requisitos de admisibilidad.
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25.
034-2016-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar
Fecha:
1 de septiembre de 2016
No se pronuncia, por no ser competente.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Contraloría General del Estado; Destitución.
Argumentación:
- La figura de la remoción no es igual a la de destitución por parte de la Contraloría General del Estado, la cual sigue las reglas de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
- La destitución corresponde una sanción por determinación de responsabilidades administrativas de la autoridad, determinada por la Contraloría General del Estado, distinto a la figura de la remoción, que es el mecanismo de control político regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD.
- El Tribunal Contencioso Electoral no se pronuncia por no ser competente, considerando que su competencia se relaciona con la revisión de las formalidades en procesos de remoción de autoridades, mas no en procesos de destitución por parte de órganos de control.
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23.
029-2016-TCE
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial del Quinche
Fecha:
28 de junio de 2016
Inadmite a trámite.
Decisión del TCE:
Palabras clave:
Inadmisión a trámite; Consulta formulada por alguien distinto a la autoridad removida.
Argumentación:
- La consulta es formulada por los vocales de la junta Parroquial Rural, sin embargo, la autoridad removida es el Presidente de la Junta Parroquial Rural, siendo este, por tanto, el único dignatario facultado por la ley para concurrir ante el Tribunal y efectuar la consulta sobre la legalidad del procedimiento de remoción.
- Por lo tanto, al existir falta de legitimación para formular la consulta, el Tribunal la inadmite a trámite.
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