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¿Quién debe autorizar el arbitraje internacional en las empresas públicas?


Contexto:

En un reciente pronunciamiento (Oficio Nro. 14491, de 26 de diciembre de 2025), la Procuraduría General del Estado aclaró quién debe emitir la autorización institucional requerida por el artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación para someter a arbitraje internacional los contratos suscritos por empresas públicas.



🔍 ¿Qué dice el artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación?


Este artículo establece que para que las entidades del sector público puedan someterse a arbitraje internacional se requiere:


  1. Informe favorable de la Procuraduría General del Estado; y,

  2. Autorización expresa de la máxima autoridad de la institución respectiva.


Pero ¿quién es esa “máxima autoridad” en el caso de una empresa pública?


⚖️ ¿Qué establece el criterio de la Procuraduría?


De acuerdo con el pronunciamiento, la expresión “máxima autoridad” debe entenderse como la autoridad con representación legal y responsabilidad sobre la gestión operativa de la entidad. En el caso de las empresas públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), esta calidad corresponde al Gerente General, y no al Directorio.


📌 El Gerente General:

  • Tiene la representación legal, judicial y extrajudicial (Art. 10 LOEP);

  • Es responsable de la gestión administrativa, financiera y operativa (Art. 11 LOEP);

  • Tiene la competencia para suscribir contratos, acuerdos y actos jurídicos de gestión directa.


📌 El Directorio:

  • Aprueba políticas, planes estratégicos y decisiones de alto nivel.

  • Su rol es de rectoría y supervisión, no de ejecución contractual.


🏛️ Implicaciones para los GAD con empresas públicas.


Este criterio es de especial relevancia para gobiernos autónomos descentralizados (GAD) que han constituido o evalúan constituir empresas públicas municipales o metropolitanas, especialmente en sectores estratégicos como agua potable, gestión de residuos, mercados, transporte, etc.


🔹 Si dichas empresas requieren incorporar cláusulas de arbitraje internacional en sus contratos, la autorización debe provenir del Gerente General, salvo que su reglamento interno disponga límites específicos de monto o condiciones que impliquen una aprobación previa del Directorio.


🔹 El pronunciamiento refuerza la necesidad de que los GAD cuenten con normativa interna clara que delimite funciones, montos autorizados, y facultades de sus órganos administrativos y ejecutivos.


🤝 ¿Cómo puede ayudarte Gobernanza Local Ec?


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📍Este criterio es obligatorio para toda la administración pública y debe observarse en la planificación y ejecución contractual de empresas públicas adscritas a gobiernos locales.


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