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OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


CONTEXTO:

El 7 de febrero de 2023 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP, que sustituyó la normativa que se venía aplicando en la materia desde 2004, creando nuevas modalidades de transparencia y acceso a la información pública, como la transparencia focalizada y colaborativa; y, que, además, establece un régimen de sanciones en caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones en la materia.


¿QUÉ OBLIGACIONES SE MODIFICAN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ACTIVA?


El artículo 19 de la LOTAIP modificó el catálogo de transparencia activa, es decir, la información mínima que las instituciones obligadas deben publicar en sus páginas web institucionales de manera periódica para garantizar la transparencia de su gestión. En este catálogo se incorporan elementos innovadores con relación a la legislación adoptada en 2004, por ejemplo, con la inclusión de la obligación de reportar el detalle de las audiencias y reuniones sostenidas por las autoridades de elección popular, así como los funcionarios del jerárquico superior de los sujetos obligados; o, el detalle de los donativos oficiales y protocolares que reciben los sujetos obligados.


En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, además, el artículo 24 de la LOTAIP incorpora obligaciones específicas en materia de transparencia activa, obligándose a publicar "las resoluciones que adopten, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, comisiones y consejo, incluyendo lo correspondiente a procesos legislativos, así como sus planes de desarrollo local, y en los casos que corresponda, los planes de uso y gestión de suelo, protegiendo de forma integral los aspectos que gocen de confidencialidad o reserva, para evitar conflicto de intereses."


En el caso de las empresas públicas adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados deben observar las obligaciones definidas en el artículo 29 de la LOTAIP, esto es, publicar la "información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la empresa; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; las actas de sus sesiones de Directorio, protegiendo los aspectos que gocen de confidencialidad; y el estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios o consumidores; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por consumo o por servicios."


¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENEN LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS GAD?


Las y los Presidentes de Juntas Parroquiales, Alcaldes y Prefectos deberán conformar Comités de Transparencia o designar oficiales de transparencia para vigilar y hacer cumplir las obligaciones en materia de transparencia en sus respectivas instituciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento de la LOTAIP.


Así mismo, según el artículo 8 del mismo Reglamento, "las máximas autoridades de los organismos y entidades obligados (...) serán responsables de emitir los mecanismos de control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública", debiendo comunicar estos mecanismos de control a la Defensoría del Pueblo para su seguimiento y determinación de responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento a la normativa.


¿QUÉ SANCIONES SE INCORPORAN?


La nueva LOTAIP incorpora disposiciones reformatorias a otros cuerpos legales, como la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. En el primer caso, se incorpora como falta grave de las y los servidores públicos la denegación de acceso a la información y la falta de cumplimiento de las disposiciones de transparencia, dando lugar a suspensión o destitución. En tanto que en la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se incorpora como causal de responsabilidad administrativa culposa el incumplimiento de obligaciones de transparencia, dando lugar a multa de 1 a 20 remuneraciones básicas unificadas y destitución del servidor responsable.


En ese sentido, es recomendable que los gobiernos autónomos descentralizados y sus entes adscritos, como las empresas públicas, adapten sus procedimientos internos para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones contenidas en el régimen de transparencia y acceso a la información pública derivado de la nueva LOTAIP.


Si tu institución requiere asesoría especializada respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, contáctanos.



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