CONTEXTO:
La pandemia del COVID-19 generó, en el caso ecuatoriano, el estado de excepción y emergencia sanitaria debidamente declarados por el Presidente Constitucional de la República y por el Ministerio de Salud Pública, lo cual ha dificultado el ejercicio de las actividades económicas de la ciudadanía, especialmente de sus grupos más
vulnerables.
Por ello, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitano, en el ámbito de sus competencias, se ven en la necesidad de tomar decisiones con el afán de alivianar la carga impositiva de la ciudadanía, especialmente para los grupos de atención prioritaria.
¿CABE LA EXONERACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL COBRO?
EXONERACIÓN:
a) La exención o exoneración tributaria es la exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social (Art. 31 Cód. Tributario).
b) El COOTAD otorga a los GAD Municipales y Metropolitano (Literal e del Art. 55; Art. 186 COOTAD) la posibilidad de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas: tasas, tarifas y contribuciones, por los servicios que presta y obras que ejecute (Literal c del Art. 57 COOTAD).
c) Dichas ordenanzas, dada su naturaleza tributaria, deben ser de iniciativa del Ejecutivo/Alcalde (Literal e del Art. 60 COOTAD).
Puntualizaciones:
1. La exoneración o exención, debe producirse antes de que la generación de la obligación, a través de ordenanza.
2. La exoneración no es equivalente a la condonación y/o remisión.
3. La condonación implica la renuncia al derecho a exigir el pago de una obligación existente, y solo procede cuando una ley expresamente la prevé.
SUSPENSIÓN DEL COBRO
a) Los GAD Municipales y Metropolitano tienen que regular el cobro de sus tributos mediante ordenanza (Art. 492 COOTAD); y, su cobro es obligatorio para los funcionarios competentes (Art. 493 COOTAD).
b) Los funcionarios competentes del cobro tienen la obligación de adoptar medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas (Art. 35 COA).
Así, dadas las circunstancias, podrían recomendar al Ejecutivo/Alcalde la concesión del beneficio de suspensión de cobro de los valores correspondientes por servicios básicos, analizando el impacto presupuestario/financiero, explicando la metodología de cálculo y proponiendo medidas de compensación que se podrían implementar mediante ordenanza (Art. 169 COOTAD).
c) Al Concejo Municipal/Metropolitano le corresponde tramitar la propuesta normativa y expedir la ordenanza correspondiente, disponiendo la suspensión del cobro y reprogramando dichos valores, basado en la recomendación técnica.
Recomendación:
Las medidas que se adopten por parte de los Concejos deberán considerar la sostenibilidad financiera de las empresas que prestan el servicio, en los casos que aplique.
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