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DICTAMEN DE CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN: IMPLICACIONES EN GAD MUNICIPALES


1. Contexto:


El 24 de agosto de 2020, la Corte Constitucional resolvió sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1126, por el cual el Presidente de la República renovó “el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el que Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo.”


El dictamen de la Corte Constitucional declara la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1126, y señala que no admitirá una nueva declaratoria de excepción sobre los mismos hechos, debiendo el Gobierno Nacional y las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, adoptar “las medidas normativas y de políticas públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante las herramientas ordinarias.”, por lo que el presente informe especial analiza las medidas que, en el marco del dictamen, corresponden aplicar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.


2. Periodo de transición.


La Corte Constitucional considera que la renovación del estado de excepción, por los treinta (30) días previstos en el Decreto Ejecutivo No. 1126, contados a partir del 14 de agosto de 2020, será el periodo de transición en el cual las instituciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados, deberán emitir los instrumentos jurídicos, bajo el régimen ordinario en ejercicio de sus competencias, para la gestión de la pandemia.


3. Ámbitos de acción de los gobiernos autónomos descentralizados municipales.


3.1. Control del espacio público.


Conforme el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la función de coordinar con la Policía Nacional políticas de seguridad y convivencia ciudadana, para lo cual, además, los Cuerpos de Agentes de Control de los gobiernos municipales, tiene atribuciones para prevenir, disuadir, vigilar y controlar el espacio público de su jurisdicción.


3.2. Restricciones vehiculares y regulación del transporte.


El ordenamiento jurídico otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la atribución de regular y controlar el tránsito en su jurisdicción, por lo que es factible que en ejercicio de esta atribución establezcan medidas de restricción a la circulación vehicular. Para el efecto, es pertinente señalar que en el caso del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de esta atribución, desde el año 2010 se ha establecido las medidas de restricción conocidas como “Pico y Placa” y, posteriormente, como “Hoy no circula”.


Por otra parte, en los casos en los que los gobiernos autónomos descentralizados municipales han asumido la competencia para regular el transporte público en su territorio, están facultados para determinar el aforo de las unidades de transporte y los aspectos vinculados a su funcionamiento.


3.3. Prohibición de espectáculos públicos.


Conforme el COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la atribución para regular, autorizar y control el ejercicio de actividades económicas en establecimientos de su jurisdicción lo cual incluye la posibilidad de determinar aforos y verificar cumplimiento de condiciones de seguridad. Así mismo, el COOTAD otorga a los Alcalde la atribución para conceder permisos para espectáculos públicos en el sector urbano; y, coordinar con los gobiernos parroquiales rurales, en el caso de espectáculos en el sector rural.


3.4. Expendio de bebidas alcohólicas.


Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre la limitación al expendio y consumo de alcohol, en función de las recientes reformas al COOTAD, introducidas por la Ley Orgánica contra el Consumo y Microtráfico de Drogas, los gobiernos autónomos descentralizados municipales, están facultados para regular a través de ordenanza el consumo de sustancias sujetas a fiscalización (incluye bebidas alcohólicas), “bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública.


3.5. Regulación del uso de playas y espacios públicos.


Conforme lo prevé la Constitución y el COOTAD, los gobiernos municipales tienen la atribución para establecer, a través de acto normativo, las condiciones para el uso y el control de playas y del espacio público, lo cual, en incluye la posibilidad de limitar el acceso a estos espacios en sus respectivas circunscripciones territoriales.


3.6. Ejercicio de actividades económicas: aforos de locales comerciales, horarios de atención, apertura de bares, discotecas, centros de diversión y actividades físicas en lugares cerrados.


Como queda anotado, el COOTAD otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia para regular, autorizar y controlar el ejercicio de las actividades económicas en los locales ubicados en su jurisdicción, lo cual incluye las actividades como bares, discotecas, centros de diversión, gimnasios, y, en general, cualquier espacio que presente condiciones de riesgo.


3.7. Mecanismos de control y vigilancia de las medidas de bioseguridad.


Si bien la Ley Orgánica de Salud confiere al Ministerio de Salud la competencia para determinar zonas de alerta sanitaria y para regular las medidas de bioseguridad, esto debe ejercerse de manera coordinada con otros órganos del poder público, como los gobiernos autónomos descentralizados municipales, que según la misma Ley, deben cumplir las medidas de la autoridad sanitaria nacional para controlar y evitar la propagación de enfermedades transmisibles.

4. Otros aspectos a considerar.


4.1. Toque de queda y reuniones sociales.


La Corte ha señalado que el toque de queda consiste en medidas temporales de limitación del derecho a la libertad de tránsito, que en el contexto del COVID-19 tiene como fin exclusivo reducir la propagación de la enfermedad y cuyo incumplimiento es susceptible de sanción; dadas las particularidades que conlleva un toque de queda, este no se basa únicamente en la regulación sobre el uso del espacio público sino que implica una prohibición para circular cuyo incumplimiento produce determinadas consecuencias jurídicas que transcienden de la regulación municipal.


En este sentido, es responsabilidad de la Asamblea Nacional aprobar una regulación especial y para establecer medidas de naturaleza similar al toque de queda que se aplicarán en este caso excepcional y en función de criterios técnicos coordinados con las instituciones de salud y riesgos, los distintos niveles de gobierno.


El dictamen de la Corte Constitucional reconoce que la limitación del derecho a la libre asociación y reunión podrá darse en tanto la Asamblea Nacional emita las disposiciones legales que restrinjan este derecho, limitando las reuniones sociales, en el marco de la pandemia del COVID-19.


4.2. Sobre el funcionamiento de los Comités de Operaciones de Emergencia.


Es importante destacar que los Comités de Operaciones de Emergencia se rigen a lo previsto en el COESCOP, el Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y el Manual del Comité de Operaciones de Emergencia, expedido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Por ello, la finalización del estado de excepción no involucra que dejen de operar los Comités de Operaciones de Emergencia, en todo nivel, ya que, conforme lo señala la Corte, deberán continuar desarrollando “estrategias técnicas para el control respuesta, recuperación y mitigación de la crisis en conjunto con las autoridades del Estado central y seccionales.”


4.3. Planes de comunicación.


La Corte Constitucional señala que, más allá de la finalización del estado de excepción, la emergencia sanitaria persistirá, por lo que en ese contexto es fundamental que los diversos órganos del poder público, incluyendo los gobiernos autónomos descentralizados, elaboren planes de comunicación para difundir información sobre los riesgos y consecuencias de la enfermedad, así como sobre las nuevas medidas que se adopten.


4.4. Informe a la Corte Constitucional.


Finalmente, el dictamen señala que los órganos del poder público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, deberán informar a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas en esta transición hacia el régimen ordinario, una vez que concluya el periodo del estado de excepción y cada treinta (30) días una vez que éste finalice.


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